I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16196
Artículo 5.
Responsabilidad y colaboración en la acción climática.
1. En virtud de las prescripciones contenidas en la presente ley, todas las
administraciones públicas, el resto del sector público y el conjunto de las entidades
sociales y económicas del archipiélago asumen una responsabilidad compartida en
relación con la acción climática. En aplicación de este principio, todas las personas están
obligadas a colaborar en las políticas públicas referentes a la acción climática y en la
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
territorial de las islas Canarias, para reducir la contaminación en el transporte y reforzar
la economía local.
33. Regiones ultraperiféricas: conforme el artículo 349 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, son aquellas regiones que forman parte de la
Unión Europea caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie,
relieve, clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos,
factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Para
las que el Consejo adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las
condiciones para la aplicación de los tratados en dichas regiones, incluidas las políticas
comunes. Las medidas se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la
política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de
abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas
públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas
horizontales de la Unión.
34. Resiliencia: capacidad de un sistema socioecológico de afrontar un suceso o
perturbación peligrosos, respondiendo o reorganizándose de modo que mantenga su
función esencial, su identidad y su estructura y conservando al mismo tiempo la
capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
35. Servicios ambientales o ecosistémicos: aquellos beneficios que un ecosistema
aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las
personas.
36. Transición justa: modelo de cambio social y energético vinculado al cambio
climático que tiene en cuenta la equitativa redistribución de los costes y cargas derivadas
del mismo.
37. UE ETS: régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.
38. Responsabilidad social compartida: principio cuyo objetivo parte de compartir
responsabilidades entre autoridades, empresas, organizaciones de la sociedad civil,
familias e individuos. Busca generar compromiso, pertenencia y confianza.
39. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
40. Balance neto: consistente en una compensación ofrecida quien sea propietario
de una instalación de autoconsumo fotovoltaico por verter a la red eléctrica el excedente
de energía que le sobra.
41. Autoconsumo fotovoltaico: autogeneración de electricidad para el consumo
propio mediante paneles solares fotovoltaicos.
42. Captura y almacenamiento de carbono (CCS): propuesta técnica para retirar
dióxido de carbono de la atmósfera, consistente en separar el CO₂ emitido por la
industria y la generación de energía en los procesos de combustión y transportarlo a un
lugar de almacenamiento geológico para aislarlo de la atmósfera a largo plazo.
43. Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental cuya
finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica el impacto
ambiental originado por un producto, obra o servicio durante todas las fases
consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia y, en todo caso,
la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, la
comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar, el transporte, la utilización y
el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de
recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final
de la utilización.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16196
Artículo 5.
Responsabilidad y colaboración en la acción climática.
1. En virtud de las prescripciones contenidas en la presente ley, todas las
administraciones públicas, el resto del sector público y el conjunto de las entidades
sociales y económicas del archipiélago asumen una responsabilidad compartida en
relación con la acción climática. En aplicación de este principio, todas las personas están
obligadas a colaborar en las políticas públicas referentes a la acción climática y en la
cve: BOE-A-2023-2941
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territorial de las islas Canarias, para reducir la contaminación en el transporte y reforzar
la economía local.
33. Regiones ultraperiféricas: conforme el artículo 349 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, son aquellas regiones que forman parte de la
Unión Europea caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie,
relieve, clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos,
factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Para
las que el Consejo adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las
condiciones para la aplicación de los tratados en dichas regiones, incluidas las políticas
comunes. Las medidas se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la
política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de
abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas
públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas
horizontales de la Unión.
34. Resiliencia: capacidad de un sistema socioecológico de afrontar un suceso o
perturbación peligrosos, respondiendo o reorganizándose de modo que mantenga su
función esencial, su identidad y su estructura y conservando al mismo tiempo la
capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
35. Servicios ambientales o ecosistémicos: aquellos beneficios que un ecosistema
aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las
personas.
36. Transición justa: modelo de cambio social y energético vinculado al cambio
climático que tiene en cuenta la equitativa redistribución de los costes y cargas derivadas
del mismo.
37. UE ETS: régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.
38. Responsabilidad social compartida: principio cuyo objetivo parte de compartir
responsabilidades entre autoridades, empresas, organizaciones de la sociedad civil,
familias e individuos. Busca generar compromiso, pertenencia y confianza.
39. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
40. Balance neto: consistente en una compensación ofrecida quien sea propietario
de una instalación de autoconsumo fotovoltaico por verter a la red eléctrica el excedente
de energía que le sobra.
41. Autoconsumo fotovoltaico: autogeneración de electricidad para el consumo
propio mediante paneles solares fotovoltaicos.
42. Captura y almacenamiento de carbono (CCS): propuesta técnica para retirar
dióxido de carbono de la atmósfera, consistente en separar el CO₂ emitido por la
industria y la generación de energía en los procesos de combustión y transportarlo a un
lugar de almacenamiento geológico para aislarlo de la atmósfera a largo plazo.
43. Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental cuya
finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica el impacto
ambiental originado por un producto, obra o servicio durante todas las fases
consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia y, en todo caso,
la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, la
comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar, el transporte, la utilización y
el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de
recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final
de la utilización.