I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16197
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación
estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.
2. El Gobierno de Canarias debe impulsar la reducción de emisiones en el ámbito
de todas las administraciones públicas canarias y su sector público institucional e
incentivarla en todos los sectores de la actividad económica.
Artículo 6.
Principios generales.
El diseño y la implementación de las medidas que se adopten conforme a esta ley
deberán responder a los principios reconocidos en el derecho internacional, comunitario,
de la Unión Europea y estatal de aplicación en materia de acción climática, así como, en
particular, a los principios siguientes:
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
1. Prevención en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y a la
ciudadanía, así como a los riesgos y daños derivados de acontecimientos naturales
inducidos por el cambio climático.
2. Evaluación y seguimiento de los objetivos y contribuciones de esta ley, teniendo
presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la
responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos.
4. Promoción e implementación de las buenas prácticas de las entidades públicas,
agentes económicos y sociales.
5. Transparencia, consulta y acceso a la información.
6. Promoción de la economía circular, de la economía social y la responsabilidad
social corporativa como mecanismos de articulación de las políticas climáticas.
7. Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.
8. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y
autoconsumo.
9. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.
10. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.
11. Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
12. Igualdad entre mujeres y hombres.
13. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y
a las personas mayores.
14. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a precios
razonables.
15. Corresponsabilidad de todos los agentes sociales en las acciones de mitigación
y adaptación al cambio climático.
16. Resiliencia.
17. Protección y promoción de la salud pública.
18. Precaución.
19. No regresión.
20. Justicia climática.
21. Transición justa.
22. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.
23. Un enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de vida
de bienes, productos y servicios.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16197
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación
estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.
2. El Gobierno de Canarias debe impulsar la reducción de emisiones en el ámbito
de todas las administraciones públicas canarias y su sector público institucional e
incentivarla en todos los sectores de la actividad económica.
Artículo 6.
Principios generales.
El diseño y la implementación de las medidas que se adopten conforme a esta ley
deberán responder a los principios reconocidos en el derecho internacional, comunitario,
de la Unión Europea y estatal de aplicación en materia de acción climática, así como, en
particular, a los principios siguientes:
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
1. Prevención en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y a la
ciudadanía, así como a los riesgos y daños derivados de acontecimientos naturales
inducidos por el cambio climático.
2. Evaluación y seguimiento de los objetivos y contribuciones de esta ley, teniendo
presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la
responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos.
4. Promoción e implementación de las buenas prácticas de las entidades públicas,
agentes económicos y sociales.
5. Transparencia, consulta y acceso a la información.
6. Promoción de la economía circular, de la economía social y la responsabilidad
social corporativa como mecanismos de articulación de las políticas climáticas.
7. Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.
8. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y
autoconsumo.
9. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.
10. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.
11. Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
12. Igualdad entre mujeres y hombres.
13. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y
a las personas mayores.
14. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a precios
razonables.
15. Corresponsabilidad de todos los agentes sociales en las acciones de mitigación
y adaptación al cambio climático.
16. Resiliencia.
17. Protección y promoción de la salud pública.
18. Precaución.
19. No regresión.
20. Justicia climática.
21. Transición justa.
22. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.
23. Un enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de vida
de bienes, productos y servicios.