I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 16193
Ámbito de aplicación.
Esta ley y las medidas adoptadas en su desarrollo y para su ejecución son de
aplicación a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las
personas físicas y jurídicas, sean del sector público o privado, y a las actividades que se
desarrollen en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3. Finalidades.
1.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas que garanticen un balance
neutro de emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el
hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
b) La reducción progresiva de la utilización y el consumo de combustibles fósiles.
c) El establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de la
energía, el incremento planificado y ordenado de las energías renovables y su capacidad
de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la demanda en todos
los sectores de la economía de Canarias.
d) La mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para la reducción
de la vulnerabilidad de las personas y sus bienes, los recursos naturales, las
infraestructuras, los servicios públicos y los ecosistemas terrestres, costeros y marinos.
e) El fomento de la resiliencia de los sectores sociales y económicos frente a los
efectos del cambio climático.
f) La promoción de la educación, la formación, la innovación, la investigación, el
desarrollo, la competitividad, la transferencia tecnológica, así como la difusión del
conocimiento en materia de mitigación, adaptación y gobernanza de la acción climática.
g) La integración de la salud pública y del bienestar social en las políticas de acción
climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos.
h) La promoción de las políticas de transición ecológica, cohesión social y acción
climática que atiendan las peculiaridades de las regiones ultraperiféricas y otros
territorios.
i) El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras verdes.
j) La adquisición del objetivo de la neutralidad en emisiones de carbono.
2. Las finalidades enumeradas en el apartado anterior deberán cumplirse en el
contexto de un proceso de transición justa.
Artículo 4. Definiciones.
1. Absorción de CO2: la captación de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por
parte de sumideros naturales o artificiales.
2. Acción climática: la adopción de medidas para combatir el cambio climático y sus
efectos.
3. Adaptación al cambio climático: proceso de ajuste al clima real o proyectado y
sus efectos, con el fin de moderar o evitar los daños producidos por el cambio climático o
aprovechar las oportunidades beneficiosas que genere.
4. Almacenamiento de energía: todo procedimiento por el que, en el sistema
eléctrico, se consiga:
a) Diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de generación;
b) Convertir energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar;
c) Almacenar esa energía para su subsiguiente reconversión en energía eléctrica o
su uso como otro vector energético.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en esta ley, los conceptos utilizados tienen el significado y el
alcance siguiente:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 16193
Ámbito de aplicación.
Esta ley y las medidas adoptadas en su desarrollo y para su ejecución son de
aplicación a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las
personas físicas y jurídicas, sean del sector público o privado, y a las actividades que se
desarrollen en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3. Finalidades.
1.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas que garanticen un balance
neutro de emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el
hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
b) La reducción progresiva de la utilización y el consumo de combustibles fósiles.
c) El establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de la
energía, el incremento planificado y ordenado de las energías renovables y su capacidad
de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la demanda en todos
los sectores de la economía de Canarias.
d) La mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para la reducción
de la vulnerabilidad de las personas y sus bienes, los recursos naturales, las
infraestructuras, los servicios públicos y los ecosistemas terrestres, costeros y marinos.
e) El fomento de la resiliencia de los sectores sociales y económicos frente a los
efectos del cambio climático.
f) La promoción de la educación, la formación, la innovación, la investigación, el
desarrollo, la competitividad, la transferencia tecnológica, así como la difusión del
conocimiento en materia de mitigación, adaptación y gobernanza de la acción climática.
g) La integración de la salud pública y del bienestar social en las políticas de acción
climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos.
h) La promoción de las políticas de transición ecológica, cohesión social y acción
climática que atiendan las peculiaridades de las regiones ultraperiféricas y otros
territorios.
i) El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras verdes.
j) La adquisición del objetivo de la neutralidad en emisiones de carbono.
2. Las finalidades enumeradas en el apartado anterior deberán cumplirse en el
contexto de un proceso de transición justa.
Artículo 4. Definiciones.
1. Absorción de CO2: la captación de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por
parte de sumideros naturales o artificiales.
2. Acción climática: la adopción de medidas para combatir el cambio climático y sus
efectos.
3. Adaptación al cambio climático: proceso de ajuste al clima real o proyectado y
sus efectos, con el fin de moderar o evitar los daños producidos por el cambio climático o
aprovechar las oportunidades beneficiosas que genere.
4. Almacenamiento de energía: todo procedimiento por el que, en el sistema
eléctrico, se consiga:
a) Diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de generación;
b) Convertir energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar;
c) Almacenar esa energía para su subsiguiente reconversión en energía eléctrica o
su uso como otro vector energético.
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en esta ley, los conceptos utilizados tienen el significado y el
alcance siguiente: