I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16192

de efecto invernadero, la inmovilización de vehículos o de maquinaria o la suspensión
del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.
La ley consta de cuatro disposiciones adicionales. La primera establece los plazos
para la elaboración y la aprobación de los instrumentos de planificación frente al cambio
climático, así como las consecuencias de su incumplimiento; la segunda se refiere a la
evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos; la
tercera establece la posibilidad de limitación del uso de vehículo privado en centros
educativos; y la cuarta fija el mandato de adaptación de los planes en materia de
emergencias y protección civil.
Asimismo, la ley cuenta con tres disposiciones transitorias. La primera establece los
requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios
por las administraciones públicas de Canarias; la segunda atribuye a la consejería
responsable en materia de cambio climático las competencias que la ley le otorgue a la
Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua hasta su entrada en
funcionamiento; y la tercera se refiere a que se mantendrán las actuaciones que se
lleven a cabo por la consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno
de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación de la Estrategia
Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia
Climática, el Plan Canario de Acción Climática y el Plan de Transición Energética de
Canarias.
La disposición derogatoria suprime el artículo 25 (Observatorio del Paisaje) de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, y deroga el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje (órgano que
se suprime por no haber tenido actividad alguna desde su creación, y por un criterio de
optimización de instituciones). Asimismo, en la citada disposición se contiene la
acostumbrada disposición de la derogación de cualquier disposición legal o
reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la ley.
Por último, se recogen ocho disposiciones finales. La primera, que prevé el plazo de
constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua; la segunda, que
establece el plazo y contenido de las directrices de ordenación del litoral; la tercera
establece el mandato de instaurar normas adecuadas para simplificar y agilizar la
ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes
energéticas; la cuarta se refiere al sistema de contabilidad medioambiental; la quinta
prevé el establecimiento de una política fiscal para alcanzar los objetivos de la ley; la
sexta la incorporación, en las normas reguladoras de las subvenciones, de indicadores
para la efectiva consecución de los objetivos de la ley y, por extensión, de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible; la séptima habilita para el desarrollo reglamentario; y la octava
fija el momento de entrada en vigor, que será a los tres meses de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
TÍTULO PRELIMINAR

La presente ley tiene por objeto regular las medidas encaminadas a la mitigación y
adaptación al cambio climático, así como garantizar la transición energética y la acción
por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto
invernadero, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y
eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientadas hacia la sostenibilidad;
todo ello en desarrollo de la legislación básica del Estado y en virtud de las
competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias.

cve: BOE-A-2023-2941
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Artículo 1. Objeto.