I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16191

medidas: la reserva de plaza para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones
en las vías y aparcamientos públicos; el mandato directo a los grandes centros de
trabajo de incorporar planes de movilidad sostenible –que deberán aprobarse en un
plazo máximo de dos años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción
Climática– y a las universidades de fomentar el transporte público mediante planes de
escalonamiento horario. En la sección 2.ª, vehículos con emisiones contaminantes
directas nulas, se establece la obligación para las administraciones públicas de sustituir
sus vehículos de combustión interna en un plazo de diez años desde la entrada en vigor
de la ley y para las empresas de alquiler de vehículos de contar con flotas con emisiones
contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años. También se obliga a
las administraciones públicas a implementar una red de puntos de recarga para
vehículos eléctricos en un plazo máximo de cinco años. Por último, la sección 3.ª
introduce la perspectiva climática en el transporte marítimo y puertos de titularidad
autonómica.
El capítulo VI, otras políticas sectoriales, está dividido en doce secciones en las que
se introducen medidas específicas de aplicación transversal en las áreas de turismo;
agricultura y ganadería; pesca y acuicultura; industria y comercio; recursos hídricos;
calidad del cielo y alumbrado público; protección de la biodiversidad y recursos
naturales; montes y gestión forestal; gestión de residuos; salud y servicios sociales,
atención de emergencias y protección civil. En el área de turismo, en concreto, la ley
busca fomentar el turismo verde, estableciendo que las instalaciones hoteleras y
extrahoteleras y los complejos turísticos deberán elaborar un plan de transición
energética encaminado a minimizar la huella de carbono y deberán también inscribirse
en el Registro Canario de Huella de Carbono.
El título IV, instrumentos de actuación social para la gobernanza climática, se
encuentra dividido en tres capítulos. En el capítulo I, transparencia, participación
ciudadana y evaluación, se regulan una serie de medidas encaminadas a facilitar el
acceso de los ciudadanos a la información relativa a las políticas climáticas y se
establecen mecanismos de control de la información por parte de la Agencia Canaria de
Acción Climática, Energía y Agua. El capítulo II introduce las medidas de fomento para la
transición ecológica y la acción climática, a través de programas de ayuda y campañas
de formación, sensibilización y comunicación para la acción climática que fomenten el
cumplimiento de los objetivos de esta ley. Por último, el capítulo III está dedicado a la
cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación. En el ámbito de la
educación, este capítulo coloca la acción climática y la transición ecológica como eje
vertebrador de los decretos de desarrollo curricular en las materias vinculadas al cambio
climático y de manera transversal en los demás currículos. Además, se fomenta la
formación del profesorado en materia de acción climática y se promueven convenios de
colaboración con las universidades públicas para fomentar la formación, la investigación,
el desarrollo y la innovación en materia de acción climática y transición energética, así
como con las empresas y colegios profesionales para favorecer la reconversión o
adaptación de puestos de trabajo vinculados a sistemas energéticos tradicionales.
El título V, régimen sancionador, se divide en dos capítulos: el primero, dedicado a
las disposiciones generales; y el segundo, en el que se contiene el catálogo de
infracciones y sanciones. El régimen sancionador se plantea, en general, como un
instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las
conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del
ordenamiento jurídico. Clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves y
establece un sistema de graduación de sanciones en relación con el principio de
proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada
teniendo en cuenta, entre otros criterios, la intencionalidad, el beneficio obtenido o la
reparación espontánea del daño provocado. Las sanciones pecuniarias que se imponen
por las infracciones tipificadas en la ley van desde multas de 600 euros hasta multas
de 600.000 euros Además, la ley también recoge otro tipo de sanciones como son la
clausura de actividades o instalaciones productoras de energía de emisiones de gases

cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30