I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16190

territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo
en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza
energética.
El título III, integración del cambio climático en las políticas administrativas,
territoriales y sectoriales, está dividido en seis capítulos.
El capítulo I aborda la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, haciendo
palpable el principio de transversalidad de la ley en estas materias, lo que se manifiesta,
entre otras obligaciones, en la de incorporar la perspectiva climática en los instrumentos
de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial y
urbanística.
El capítulo II regula la política presupuestaria y de contratación pública. Introduce el
deber de incorporar la perspectiva climática en materia presupuestaria en el proyecto de
ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se
establece en este capítulo un indicador del 2 % de inversión anual del PIB regional como
objetivo a dedicar a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria.
En el ámbito de la contratación pública, se recoge el deber de incluir en los pliegos de
cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de los contratos de
adquisición de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación,
condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos
en materia de acción climática establecidos en esta ley, así como medidas concretas
destinadas a combatir el cambio climático en vehículos del sector público; organización
de eventos, actos públicos y servicios de hostelería, adquiridos por las administraciones
públicas.
En el capítulo III, emisiones de gases de efecto invernadero, se regula el Registro
Canario de Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las
disposiciones relativas a la reducción o absorción de emisiones de gases.
El capítulo IV, políticas energéticas, se divide en cuatro secciones: la sección 1.ª,
dedicada a las disposiciones generales; la sección 2.ª, relativa a la eficiencia energética;
la sección 3.ª, sobre energías renovables; y la sección 4.ª, referida a los biocombustibles.
En la sección 2.ª se plasma el papel proactivo del sector público en materia de
promoción de la eficiencia energética en sus edificios, instalaciones y servicios,
asumiendo los compromisos, salvo las excepciones previstas en la ley, de renovar
anualmente al menos el 5 % de la superficie edificada y climatizada de su parque
inmobiliario. Asimismo, todos los edificios de las administraciones públicas u ocupados
por estas deberán contar con planes de gestión energética al objeto de acreditar el
cumplimiento de la normativa en materia de eficiencia energética. A su vez, estos planes
de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del Edificio. La
sección 3.ª se dedica a las energías renovables. Dentro del marco estatutario de
Canarias se introducen medidas destinadas a fomentar un modelo energético seguro,
sostenible, eficiente, de calidad, descarbonizado, con una oferta energética diversificada
de origen renovable, abandonando las energías fósiles y fomentando el autoconsumo.
En concreto se incluyen medidas como el deber de las administraciones públicas de
Canarias y los entes de su sector público institucional de sustituir, antes de 2030, las
instalaciones actuales de distribución de energía térmica por las que utilicen fuentes de
energía primaria de origen renovable, así como la fijación de los criterios y los plazos
para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen
fósil existentes a través del Plan de Transición Energética de Canarias de conformidad
con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que
desarrollen la planificación de acción climática. Finalmente, en la sección 4.ª se fomenta
la generación de biocombustibles.
El capítulo V, políticas de transporte y movilidad sostenible, se divide en tres
secciones. En la sección 1.ª, movilidad sostenible, se fomenta el transporte y la movilidad
sostenible a través de planes y proyectos destinados a potenciar modelos de transporte
público y colectivo, vehículo compartido, eléctrico o no motorizado en detrimento del uso
del vehículo de combustión interna privado mediante la adopción de, entre otras

cve: BOE-A-2023-2941
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Núm. 30