I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2941)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16189
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019,
relativo al mercado interior de la electricidad. También son relevantes, en lo que hace al
marco de financiación, el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones
sostenibles. Por último, en especial el Pacto Verde Europeo (Green Deal) presentado
el 11 de diciembre de 2019 y se ha tenido en cuenta, en su redacción y tramitación, la Ley
básica estatal 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética
(BOE n.º 121, de 21 de mayo).
III
Esta ley se estructura en noventa y tres artículos distribuidos en un título preliminar,
cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto,
ámbito de aplicación, finalidades, definiciones, así como la responsabilidad y
colaboración en la acción climática que alcanza de forma compartida al sector público y
al conjunto de entidades sociales y económicas del archipiélago.
De igual modo, contiene los principios generales que deberán informar las medidas
implementadas en esta ley, a través de los cuales se promueve, entre otros, la
participación y la conciencia ciudadana y la priorización de la producción de energía
renovable y su almacenamiento; la igualdad entre mujeres y hombres; la protección de
colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a los mayores, la
resiliencia, la justicia climática y la transición justa.
En el título I, organización administrativa y ámbito competencial, se definen y regulan
los principales organismos de la gobernanza para la acción climática, entre los que se
encuentran:
La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como órgano
colegiado adscrito a la consejería con competencia en materia de cambio climático, cuya
función será la coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos del
Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, como entidad de
naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica
encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación
reguladas en esta ley. Entre sus funciones se encuentra la elaboración de la Estrategia
Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los planes de acción climática y
transición energética; la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y
Justicia Climática y la gestión del Registro Canario de Huella de Carbono.
En el título II, planificación de la acción climática, se regulan los instrumentos de
planificación que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción
climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal:
La Estrategia Canaria de Acción Climática, como instrumento marco de planificación
regional de Canarias, que se desarrollará a través del Plan Canario de Acción Climática,
los planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía y el Plan de
Transición Energética de Canarias y que tiene por objeto establecer a largo plazo la
contribución de Canarias en el cumplimiento de los compromisos en materia de acción
climática.
La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, como instrumento
regional de adaptación al nuevo modelo económico y social resultante de la transición
ecológica cuyo objeto consiste en la identificación de áreas, sectores, colectivos o
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16189
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019,
relativo al mercado interior de la electricidad. También son relevantes, en lo que hace al
marco de financiación, el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones
sostenibles. Por último, en especial el Pacto Verde Europeo (Green Deal) presentado
el 11 de diciembre de 2019 y se ha tenido en cuenta, en su redacción y tramitación, la Ley
básica estatal 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética
(BOE n.º 121, de 21 de mayo).
III
Esta ley se estructura en noventa y tres artículos distribuidos en un título preliminar,
cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto,
ámbito de aplicación, finalidades, definiciones, así como la responsabilidad y
colaboración en la acción climática que alcanza de forma compartida al sector público y
al conjunto de entidades sociales y económicas del archipiélago.
De igual modo, contiene los principios generales que deberán informar las medidas
implementadas en esta ley, a través de los cuales se promueve, entre otros, la
participación y la conciencia ciudadana y la priorización de la producción de energía
renovable y su almacenamiento; la igualdad entre mujeres y hombres; la protección de
colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a los mayores, la
resiliencia, la justicia climática y la transición justa.
En el título I, organización administrativa y ámbito competencial, se definen y regulan
los principales organismos de la gobernanza para la acción climática, entre los que se
encuentran:
La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como órgano
colegiado adscrito a la consejería con competencia en materia de cambio climático, cuya
función será la coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos del
Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, como entidad de
naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica
encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación
reguladas en esta ley. Entre sus funciones se encuentra la elaboración de la Estrategia
Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los planes de acción climática y
transición energética; la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y
Justicia Climática y la gestión del Registro Canario de Huella de Carbono.
En el título II, planificación de la acción climática, se regulan los instrumentos de
planificación que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción
climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal:
La Estrategia Canaria de Acción Climática, como instrumento marco de planificación
regional de Canarias, que se desarrollará a través del Plan Canario de Acción Climática,
los planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía y el Plan de
Transición Energética de Canarias y que tiene por objeto establecer a largo plazo la
contribución de Canarias en el cumplimiento de los compromisos en materia de acción
climática.
La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, como instrumento
regional de adaptación al nuevo modelo económico y social resultante de la transición
ecológica cuyo objeto consiste en la identificación de áreas, sectores, colectivos o
cve: BOE-A-2023-2941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30