I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16176

prestación por formar parte de la misma unidad de convivencia que la persona titular
tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual
en la cuota empresarial a la seguridad social o, en su caso, por su equivalente diario, por
trabajador contratado y durante un máximo de tres años.
2. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de
manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
3. Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al
trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se
extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado
o reconocido como procedente, ni en los casos de las extinciones causadas por dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los
trabajadores.
4. La Comunidad Autónoma de Canarias y sus departamentos, en el ámbito de sus
competencias, establecerán a través del desarrollo reglamentario de la presente ley un
sistema de ayudas o incentivos a las empresas que contraten a personas beneficiarias
de la renta de ciudadanía.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las personas perceptoras de la
prestación canaria de inserción a la entrada en vigor de la presente ley.
1. Las personas titulares que, en el momento de la entrada en vigor de la presente
ley estén percibiendo la prestación canaria de inserción (PCI) tendrán, de oficio, derecho
a percibir la renta de ciudadanía, mediante su reconocimiento expreso por el órgano
competente para la resolución de estos procedimientos.
2. Las cuantías para la renta de ciudadanía, en función del número de personas y
estructura de la unidad de convivencia, serán las mismas que las establecidas en el
ingreso mínimo vital en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Se exceptúan de
este principio los casos en los que las cuantías establecidas para la PCI fueran
superiores a las del ingreso mínimo vital, en función del número de personas de la
unidad de convivencia, en cuyo caso se aplicará la cuantía que resultara más favorable.
3. Las personas beneficiarias de la PCI entrarán de oficio en permanencia en la
prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va desde la aprobación de la
presente ley hasta su entrada en vigor, no siendo necesaria la presentación de solicitud
de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro
meses, quedando obligadas a informar de los cambios en las circunstancias de la unidad
de convivencia para su revisión. En los expedientes en que las solicitudes de renovación
o de permanencia por vulnerabilidad fueron presentadas con anterioridad a la aprobación
de la presente ley estas deberán resolverse en función de su normativa de aplicación.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de solicitudes de la prestación
canaria de inserción pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente
ley.
1. Los expedientes de la prestación canaria de inserción iniciados y no resueltos
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán de acuerdo con la nueva
normativa que resulte de aplicación en ese momento. Para ello, a los procedimientos
administrativos que se estén tramitando en el momento de su entrada en vigor en los
que recaiga una resolución favorable, se les reconocerá de oficio el derecho conforme a
lo requisitos y condiciones necesarios para el percibo de la renta de ciudadanía.
2. La gestión, tramitación y resolución de dichos expedientes corresponderá al
centro directivo de la consejería competente en materia de derechos sociales del
Gobierno de Canarias.

cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30