I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16177
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la percepción de la prestación
canaria de inserción hasta la entrada en vigor de la presente ley.
Para evitar la desprotección de las familias a raíz de la extinción del percibo de la
prestación canaria de inserción (PCI), se establece un régimen transitorio por el cual las
unidades de convivencia hasta ahora beneficiarias de la PCI seguirán percibiendo la
última cuantía reconocida para dicha prestación en el momento de entrada de vigor de
esta ley y hasta la resolución que les reconozca la nueva prestación, según establece la
disposición transitoria primera. Cualquier cambio de circunstancias originado durante
dicho período transitorio deberá ser comunicado a los servicios sociales municipales, al
objeto de ajustar la cuantía de la renta ciudadana, si así fuera necesario.
Disposición transitoria cuarta.
renta de ciudadanía.
Régimen transitorio para la percepción escalonada de la
Para garantizar la puesta en práctica escalonada y poder atender a las familias que
carecen de ingresos, durante el primer mes tras la entrada en vigor de esta ley se
atenderán las solicitudes de las familias con menores a cargo que no perciban el ingreso
mínimo vital (IMV); en el segundo mes se atenderán las solicitudes de las familias sin
menores a cargo que no perciban el IMV; y a partir del tercer mes se asumirán todas las
demás solicitudes.
Disposición transitoria quinta.
Financiación municipal.
Para garantizar la continuidad de la financiación autonómica a los municipios prevista
en el artículo 59.4 de la presente ley, y a fin de seguir prestando la adecuada atención a
la ciudadanía, dado que los ayuntamientos ya cuentan con una financiación similar en el
sistema destinado a la gestión de la prestación canaria de inserción (PCI), con vistas a
garantizar el carácter de continuidad y sucesión de dicho procedimiento desde el sistema
de la PCI a la nueva gestión de la renta de ciudadanía se hace necesario mantener dicha
financiación y, en consecuencia, hasta el momento de entrada en vigor de la presente
ley, la financiación que se destine a los municipios para esta finalidad lo será a través del
citado sistema de financiación municipal establecido para la PCI, debiendo mantenerse,
igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con destino a las
nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al menos hasta que
se produzca el despliegue completo de los efectos económicos regulados en el citado
artículo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación
canaria de inserción, y sus modificaciones legislativas; así como el Decreto 136/2007,
de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero,
por la que se regula la prestación canaria de inserción, y sus modificaciones
reglamentarias.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar todas las disposiciones que sean
necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias». No obstante, el desarrollo de la modalidad de renta de ciudadanía
para la inclusión social de jóvenes, modalidad de renta complementaria de ingresos del
trabajo y las relativas a los complementos de vivienda, de educación y las pensiones no
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16177
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la percepción de la prestación
canaria de inserción hasta la entrada en vigor de la presente ley.
Para evitar la desprotección de las familias a raíz de la extinción del percibo de la
prestación canaria de inserción (PCI), se establece un régimen transitorio por el cual las
unidades de convivencia hasta ahora beneficiarias de la PCI seguirán percibiendo la
última cuantía reconocida para dicha prestación en el momento de entrada de vigor de
esta ley y hasta la resolución que les reconozca la nueva prestación, según establece la
disposición transitoria primera. Cualquier cambio de circunstancias originado durante
dicho período transitorio deberá ser comunicado a los servicios sociales municipales, al
objeto de ajustar la cuantía de la renta ciudadana, si así fuera necesario.
Disposición transitoria cuarta.
renta de ciudadanía.
Régimen transitorio para la percepción escalonada de la
Para garantizar la puesta en práctica escalonada y poder atender a las familias que
carecen de ingresos, durante el primer mes tras la entrada en vigor de esta ley se
atenderán las solicitudes de las familias con menores a cargo que no perciban el ingreso
mínimo vital (IMV); en el segundo mes se atenderán las solicitudes de las familias sin
menores a cargo que no perciban el IMV; y a partir del tercer mes se asumirán todas las
demás solicitudes.
Disposición transitoria quinta.
Financiación municipal.
Para garantizar la continuidad de la financiación autonómica a los municipios prevista
en el artículo 59.4 de la presente ley, y a fin de seguir prestando la adecuada atención a
la ciudadanía, dado que los ayuntamientos ya cuentan con una financiación similar en el
sistema destinado a la gestión de la prestación canaria de inserción (PCI), con vistas a
garantizar el carácter de continuidad y sucesión de dicho procedimiento desde el sistema
de la PCI a la nueva gestión de la renta de ciudadanía se hace necesario mantener dicha
financiación y, en consecuencia, hasta el momento de entrada en vigor de la presente
ley, la financiación que se destine a los municipios para esta finalidad lo será a través del
citado sistema de financiación municipal establecido para la PCI, debiendo mantenerse,
igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con destino a las
nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al menos hasta que
se produzca el despliegue completo de los efectos económicos regulados en el citado
artículo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación
canaria de inserción, y sus modificaciones legislativas; así como el Decreto 136/2007,
de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero,
por la que se regula la prestación canaria de inserción, y sus modificaciones
reglamentarias.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar todas las disposiciones que sean
necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias». No obstante, el desarrollo de la modalidad de renta de ciudadanía
para la inclusión social de jóvenes, modalidad de renta complementaria de ingresos del
trabajo y las relativas a los complementos de vivienda, de educación y las pensiones no
cve: BOE-A-2023-2940
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Disposición final primera.