I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 16175
Actualización del valor del importe.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
actualizará las cuantías de la renta de ciudadanía, como mínimo, en función de la
variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros
indicadores propios que se establezcan reglamentariamente.
Disposición adicional segunda.
Intercambio de información y protección de datos.
1. A los efectos de lograr la mayor agilidad administrativa, el conjunto de las
administraciones públicas facilitará a los órganos competentes en materia de renta de
ciudadanía los datos necesarios de las personas titulares y beneficiarias de las
prestaciones económicas reguladas en la presente ley para el desarrollo de su actividad,
tanto en los procedimientos de reconocimiento de las prestaciones como en los procesos
de control y seguimiento.
2. La cesión a la Administración de la Seguridad Social de los datos de carácter
personal de las personas que sean solicitantes del ingreso mínimo vital y los recibidos
por la consejería competente en derechos sociales del Gobierno de Canarias para la
obtención de la renta de ciudadanía no requerirán el consentimiento previo de la persona
interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un
tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a quien sea el responsable del
tratamiento, en los términos que disponga la normativa general de protección de datos.
3. Las administraciones públicas implicadas tomarán las medidas oportunas para
que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad
de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación
de la Seguridad Social y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en
materia de protección de datos.
Disposición adicional tercera.
Uso de aplicaciones para la gestión.
La recepción, registro, valoración y resolución del procedimiento para la obtención de
la renta de ciudadanía se realizarán a través de una aplicación informática puesta a
disposición de las administraciones competentes en el plazo de tres meses, que permita
la gestión electrónica a los ayuntamientos y al centro directivo competente en su
tramitación y resolución.
Disposición adicional cuarta.
renta de ciudadanía.
Colaboración de los cabildos insulares en la gestión de la
A través de los oportunos convenios de colaboración podrán participar los cabildos
insulares con el Gobierno de Canarias y /o con los ayuntamientos de las islas para la
consecución de los objetivos y fines comprendidos dentro de la presente ley.
Evaluación.
La consejería competente en materia de derechos sociales evaluará cada año el
grado de cumplimiento de los objetivos de inserción contemplados en la presente ley. De
esta evaluación dará cuenta al Gobierno de Canarias, que a su vez informará sobre ella
al Parlamento de Canarias y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Disposición adicional sexta. Bonificaciones por la contratación laboral de personas
beneficiarias de la renta de ciudadanía.
1. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas que
tengan reconocido el derecho a la renta de ciudadanía o sean beneficiarias de la
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 16175
Actualización del valor del importe.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
actualizará las cuantías de la renta de ciudadanía, como mínimo, en función de la
variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros
indicadores propios que se establezcan reglamentariamente.
Disposición adicional segunda.
Intercambio de información y protección de datos.
1. A los efectos de lograr la mayor agilidad administrativa, el conjunto de las
administraciones públicas facilitará a los órganos competentes en materia de renta de
ciudadanía los datos necesarios de las personas titulares y beneficiarias de las
prestaciones económicas reguladas en la presente ley para el desarrollo de su actividad,
tanto en los procedimientos de reconocimiento de las prestaciones como en los procesos
de control y seguimiento.
2. La cesión a la Administración de la Seguridad Social de los datos de carácter
personal de las personas que sean solicitantes del ingreso mínimo vital y los recibidos
por la consejería competente en derechos sociales del Gobierno de Canarias para la
obtención de la renta de ciudadanía no requerirán el consentimiento previo de la persona
interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un
tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a quien sea el responsable del
tratamiento, en los términos que disponga la normativa general de protección de datos.
3. Las administraciones públicas implicadas tomarán las medidas oportunas para
que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad
de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación
de la Seguridad Social y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en
materia de protección de datos.
Disposición adicional tercera.
Uso de aplicaciones para la gestión.
La recepción, registro, valoración y resolución del procedimiento para la obtención de
la renta de ciudadanía se realizarán a través de una aplicación informática puesta a
disposición de las administraciones competentes en el plazo de tres meses, que permita
la gestión electrónica a los ayuntamientos y al centro directivo competente en su
tramitación y resolución.
Disposición adicional cuarta.
renta de ciudadanía.
Colaboración de los cabildos insulares en la gestión de la
A través de los oportunos convenios de colaboración podrán participar los cabildos
insulares con el Gobierno de Canarias y /o con los ayuntamientos de las islas para la
consecución de los objetivos y fines comprendidos dentro de la presente ley.
Evaluación.
La consejería competente en materia de derechos sociales evaluará cada año el
grado de cumplimiento de los objetivos de inserción contemplados en la presente ley. De
esta evaluación dará cuenta al Gobierno de Canarias, que a su vez informará sobre ella
al Parlamento de Canarias y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Disposición adicional sexta. Bonificaciones por la contratación laboral de personas
beneficiarias de la renta de ciudadanía.
1. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas que
tengan reconocido el derecho a la renta de ciudadanía o sean beneficiarias de la
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.