I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16174
CAPÍTULO II
Financiación de la renta de ciudadanía
Artículo 60.
Financiación.
1. El Gobierno de Canarias sufragará la plena financiación de la renta de
ciudadanía en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
actualizando anualmente la financiación del sistema en las sucesivas leyes de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen
a la renta de ciudadanía tendrán el carácter de crédito ampliable, en los términos que
establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todas las personas
solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ley.
3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirá un
programa presupuestario destinado a la ejecución de los programas y servicios de
inclusión social y/o inserción laboral de la comunidad autónoma establecidos en esta ley.
4. La comunidad autónoma contribuirá al desarrollo de las competencias
municipales establecidas en el artículo 59 de la presente ley, en los términos que
reglamentariamente se determinen. En todo caso, para calcular la financiación a
distribuir en el conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de reparto:
a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable se utilizarán las
cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados
para el año al que se refiera el cálculo objeto de distribución. Este criterio se valora con
el 50% de forma directamente proporcional a la población municipal.
b) Media mensual de personas demandantes de empleo inscritas, sin prestación
económica y residentes en el municipio en los tres años anteriores al cálculo objeto de
distribución. Para esta variable se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario
de Empleo. Este criterio se valora en un 40 % en forma directamente proporcional a la
media mensual de demandantes de empleo de cada municipio.
c) Índice medio mensual de personas perceptoras de la renta de ciudadanía o
prestación equivalente reconocida en los últimos años en el municipio objeto de
distribución. Para esta variable se utilizarán el número de resoluciones de
reconocimiento de las prestaciones aprobadas por la consejería competente en servicios
sociales por municipio. Para este criterio se valora el 10% en forma directamente
proporcional al número de resoluciones aprobadas en cada municipio.
Se garantizará a cada municipio el coste de, como mínimo, un profesional del trabajo
social con competencias exclusivas para prestar los servicios específicos de la renta de
ciudadanía. A través del desarrollo reglamentario de la presente ley se garantizará que,
en base a la población y/o número de demandantes, se incremente de forma
proporcional el número de profesionales de trabajo social administrativo o de apoyo a las
actividades de inserción social.
Convenios y conciertos sociales.
El Gobierno y los ayuntamientos de Canarias, a través de la consejería o concejalías
competentes en materia de derechos sociales, podrán suscribir convenios con otras
entidades de derecho público o privado, así como conciertos sociales con personas o
entidades proveedoras de servicios sociales u otras fórmulas jurídicas previstas en la
legislación en los términos que disponga su normativa específica, al objeto de completar
sus actuaciones en los itinerarios formativos y programas de inserción efectiva de las
personas beneficiarias de la renta de ciudadanía a que se refiere el título II de esta ley, o
para el logro de cualquier otro de los objetivos previstos en la misma.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16174
CAPÍTULO II
Financiación de la renta de ciudadanía
Artículo 60.
Financiación.
1. El Gobierno de Canarias sufragará la plena financiación de la renta de
ciudadanía en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
actualizando anualmente la financiación del sistema en las sucesivas leyes de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen
a la renta de ciudadanía tendrán el carácter de crédito ampliable, en los términos que
establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todas las personas
solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ley.
3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirá un
programa presupuestario destinado a la ejecución de los programas y servicios de
inclusión social y/o inserción laboral de la comunidad autónoma establecidos en esta ley.
4. La comunidad autónoma contribuirá al desarrollo de las competencias
municipales establecidas en el artículo 59 de la presente ley, en los términos que
reglamentariamente se determinen. En todo caso, para calcular la financiación a
distribuir en el conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de reparto:
a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable se utilizarán las
cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados
para el año al que se refiera el cálculo objeto de distribución. Este criterio se valora con
el 50% de forma directamente proporcional a la población municipal.
b) Media mensual de personas demandantes de empleo inscritas, sin prestación
económica y residentes en el municipio en los tres años anteriores al cálculo objeto de
distribución. Para esta variable se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario
de Empleo. Este criterio se valora en un 40 % en forma directamente proporcional a la
media mensual de demandantes de empleo de cada municipio.
c) Índice medio mensual de personas perceptoras de la renta de ciudadanía o
prestación equivalente reconocida en los últimos años en el municipio objeto de
distribución. Para esta variable se utilizarán el número de resoluciones de
reconocimiento de las prestaciones aprobadas por la consejería competente en servicios
sociales por municipio. Para este criterio se valora el 10% en forma directamente
proporcional al número de resoluciones aprobadas en cada municipio.
Se garantizará a cada municipio el coste de, como mínimo, un profesional del trabajo
social con competencias exclusivas para prestar los servicios específicos de la renta de
ciudadanía. A través del desarrollo reglamentario de la presente ley se garantizará que,
en base a la población y/o número de demandantes, se incremente de forma
proporcional el número de profesionales de trabajo social administrativo o de apoyo a las
actividades de inserción social.
Convenios y conciertos sociales.
El Gobierno y los ayuntamientos de Canarias, a través de la consejería o concejalías
competentes en materia de derechos sociales, podrán suscribir convenios con otras
entidades de derecho público o privado, así como conciertos sociales con personas o
entidades proveedoras de servicios sociales u otras fórmulas jurídicas previstas en la
legislación en los términos que disponga su normativa específica, al objeto de completar
sus actuaciones en los itinerarios formativos y programas de inserción efectiva de las
personas beneficiarias de la renta de ciudadanía a que se refiere el título II de esta ley, o
para el logro de cualquier otro de los objetivos previstos en la misma.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.