I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16173
f) La comprobación de la veracidad de los hechos y documentos contenidos en el
expediente y de las medidas de integración propuestas en los programas específicos a
las necesidades de las personas usuarias.
g) El ejercicio de la potestad sancionadora.
h) La comprobación de la idoneidad de los programas de inserción y su
seguimiento, sin perjuicio de las funciones que esta ley atribuye a los municipios.
i) La coordinación y cooperación con las administraciones municipales para
determinar los criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes.
j) La coordinación con las consejerías del Gobierno de Canarias implicadas en la
renta de ciudadanía a través de los oportunos protocolos de actuación, que promoverán
la aplicación eficiente de las medidas contempladas. A tal fin, se establecerán sistemas
informatizados que permitan intercambios de información entre estas consejerías, que
garanticen, además, la confidencialidad de los datos que se manejen, de acuerdo con la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
k) La dotación de fondos suficientes en las aplicaciones presupuestarias de los
diferentes departamentos con competencias en materias relacionadas con la aplicación
de la presente ley, destinados al sostenimiento de los recursos humanos y materiales
necesarios para el desarrollo de las acciones previstas.
l) El impulso y difusión de las iniciativas contempladas en la presente ley y sus
normas de desarrollo.
m) La consideración de las circunstancias personales particulares que concurran en
las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía en las contrataciones vinculadas a
los programas de empleo, en los cuales participe la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) La fiscalización y control de la ejecución efectiva de la financiación destinada a
los ayuntamientos para el fin desarrollado en esta normativa, en los términos previstos
por el artículo 60 de la presente ley.
Artículo 59. Competencias de los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La detección y diagnóstico social de las necesidades y potencialidades de las
personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en marcha de las acciones
necesarias que posibiliten su inserción social, a través de los servicios sociales de
atención primaria.
b) La asistencia en el trámite de presentación de la solicitud, en los términos
señalados en el artículo 23.3 de esta ley.
c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que
contenga los planes de atención personalizados de actividades de inserción dirigidos a la
unidad de convivencia o, en su caso, a alguna de las personas que la integren, siempre
teniendo en cuenta la perspectiva de género.
d) La intervención y el seguimiento de la situación de las personas beneficiarias de
la renta de ciudadanía y el control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos
exigidos en la presente ley, a efectos de la comunicación del cambio de circunstancias y
del procedimiento de revisión, y en particular, el seguimiento de la participación de las
personas incluidas en los planes de atención personalizados, dirigidos a la unidad de
convivencia.
e) La cooperación con la Administración autonómica en la tramitación de los
expedientes, así como en la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley
y, en su caso, en sus normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16173
f) La comprobación de la veracidad de los hechos y documentos contenidos en el
expediente y de las medidas de integración propuestas en los programas específicos a
las necesidades de las personas usuarias.
g) El ejercicio de la potestad sancionadora.
h) La comprobación de la idoneidad de los programas de inserción y su
seguimiento, sin perjuicio de las funciones que esta ley atribuye a los municipios.
i) La coordinación y cooperación con las administraciones municipales para
determinar los criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes.
j) La coordinación con las consejerías del Gobierno de Canarias implicadas en la
renta de ciudadanía a través de los oportunos protocolos de actuación, que promoverán
la aplicación eficiente de las medidas contempladas. A tal fin, se establecerán sistemas
informatizados que permitan intercambios de información entre estas consejerías, que
garanticen, además, la confidencialidad de los datos que se manejen, de acuerdo con la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
k) La dotación de fondos suficientes en las aplicaciones presupuestarias de los
diferentes departamentos con competencias en materias relacionadas con la aplicación
de la presente ley, destinados al sostenimiento de los recursos humanos y materiales
necesarios para el desarrollo de las acciones previstas.
l) El impulso y difusión de las iniciativas contempladas en la presente ley y sus
normas de desarrollo.
m) La consideración de las circunstancias personales particulares que concurran en
las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía en las contrataciones vinculadas a
los programas de empleo, en los cuales participe la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) La fiscalización y control de la ejecución efectiva de la financiación destinada a
los ayuntamientos para el fin desarrollado en esta normativa, en los términos previstos
por el artículo 60 de la presente ley.
Artículo 59. Competencias de los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La detección y diagnóstico social de las necesidades y potencialidades de las
personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en marcha de las acciones
necesarias que posibiliten su inserción social, a través de los servicios sociales de
atención primaria.
b) La asistencia en el trámite de presentación de la solicitud, en los términos
señalados en el artículo 23.3 de esta ley.
c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que
contenga los planes de atención personalizados de actividades de inserción dirigidos a la
unidad de convivencia o, en su caso, a alguna de las personas que la integren, siempre
teniendo en cuenta la perspectiva de género.
d) La intervención y el seguimiento de la situación de las personas beneficiarias de
la renta de ciudadanía y el control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos
exigidos en la presente ley, a efectos de la comunicación del cambio de circunstancias y
del procedimiento de revisión, y en particular, el seguimiento de la participación de las
personas incluidas en los planes de atención personalizados, dirigidos a la unidad de
convivencia.
e) La cooperación con la Administración autonómica en la tramitación de los
expedientes, así como en la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley
y, en su caso, en sus normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30