I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16172

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los veinticuatro
meses, las graves a los doce meses y las leves a los seis meses, plazos contados de
acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector
público para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 56.

Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta
ley se establecerá reglamentariamente, dentro del marco establecido en la legislación del
procedimiento administrativo común y en la legislación de régimen jurídico del sector
público.
2. Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas
en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el
plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del
procedimiento.
3. El procedimiento sancionador caducará si no se hubiese notificado la resolución
definitiva, transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la incoación del expediente.
Sin embargo, se tendrán en cuenta en su cómputo, las posibles interrupciones por
causas imputables a las personas interesadas o por alguna de las causas previstas de
suspensión del procedimiento.
Artículo 57. Administración competente en el procedimiento sancionador.
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores
corresponderán a la consejería competente en materia de derechos sociales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y
resolución del procedimiento.
TÍTULO IV
Competencias y financiación de la renta de ciudadanía
CAPÍTULO I
Competencias administrativas
Artículo 58. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a
través de la consejería competente en materia de derechos sociales, las siguientes
competencias:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de las normas de desarrollo de la presente

b) La tramitación administrativa de la renta de ciudadanía en sus fases de
instrucción, resolución y revisión, así como la planificación, el control y la evaluación
general de las medidas establecidas en la presente ley, teniendo en cuenta la
perspectiva de género.
c) La comprobación del cumplimiento de los requisitos a través de la
interoperabilidad con otros sistemas de información de la Administración autonómica, del
Estado o de la Administración local.
d) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y financiación de
la renta de ciudadanía.
e) El control general de las medidas contempladas en la presente ley.

cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es

ley.