I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16171

b) La negativa reiterada e injustificada a someterse a las actividades de inclusión
establecidas en el plan de atención individualizado o el reiterado incumplimiento
injustificado de las medidas que se establecen en este.
c) La negativa injustificada y reiterada a inscribirse como demandante de empleo o
como demandante de mejora del que, en su caso, tuviera.
d) La reiteración de cualquier infracción leve.
e) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento
fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias de cualquier miembro de la unidad de
convivencia, cuando este sea por tiempo superior a treinta días e inferior a noventa días
naturales al año.
Artículo 52.

Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:
a) El falseamiento de los datos o cualquier otra maquinación fraudulenta para
obtener, conservar o aumentar el importe de las prestaciones.
b) La reiteración de cualquier infracción grave.
c) El desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias de cualquier
miembro de la unidad de convivencia, por tiempo superior a noventa días naturales al
año sin haber comunicado ni justificado con carácter previo su salida de Canarias.
Artículo 53.

Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la
persona que las ha cometido, advirtiéndose además que, en caso de reiteración, podrá
incurrir en infracción grave o muy grave.
2. Las infracciones graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir
obteniendo la renta de ciudadanía, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta
transcurrido un periodo de un año desde que adquiera firmeza la resolución
administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las
actividades de inserción.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir
obteniendo la renta de ciudadanía, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta
transcurrido un periodo de dos años desde que adquiera firmeza la resolución
administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las
actividades de inserción.
4. La imposición de las sanciones se hará sin perjuicio de la obligación de reintegro
del importe de las prestaciones en los términos establecidos en el artículo 37 de esta ley.
Artículo 54.

Graduación de las sanciones.

a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
b) Capacidad de juicio o apreciación de la persona infractora.
c) Cuantía económica de la renta de ciudadanía indebidamente percibida.
d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de
convivencia.
Artículo 55. Prescripciones.
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los veinticuatro
meses, las graves a los doce meses y las leves a los seis meses, contados desde la
fecha en que la infracción se hubiese cometido.

cve: BOE-A-2023-2940
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En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de estas. A tal fin,
además de las circunstancias incluidas en la legislación reguladora del procedimiento
sancionador, se considerarán las siguientes: