I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16170
temporal o definitiva del cumplimiento de alguna de las acciones incluidas en el itinerario
de inclusión o posponer su realización, en los supuestos que reglamentariamente se
determinen.
4. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y apoyo del personal de las
organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral
para la elaboración de los itinerarios de inclusión.
TÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 49.
Sujetos responsables.
A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables las personas titulares
de las prestaciones que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones en los artículos siguientes.
Artículo 50.
Infracciones leves.
a) No realizar, cuando proceda, las actividades de inserción de los planes de
atención personalizados o el incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en
estos.
b) No comunicar cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial
que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o
extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca,
después de haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención
primaria o por los servicios sociales especializados. Se incluyen en esta obligación la
comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro
de la unidad de convivencia.
c) No solicitar el ingreso mínimo vital siempre que se cumpla con los requisitos y
aquellas otras prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de
cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho, después de
haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención primaria o por
los servicios sociales especializados.
d) No reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por
cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo después de
haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención primaria o por
los servicios sociales especializados.
e) No inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora
del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, o rechazar oferta de empleo
adecuado que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo
en el supuesto de que se esté imposibilitado para hacerlo.
f) No garantizar la escolarización de las personas menores en edad escolar que
formen parte de la unidad de convivencia.
g) No comparecer ante la Administración cuando sea requerido, para facilitar la
labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la prestación.
h) No reintegrar la prestación económica indebidamente percibida tras haber sido
requerido para ello.
Artículo 51.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) No destinar la prestación económica a cubrir las necesidades básicas de la vida,
de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16170
temporal o definitiva del cumplimiento de alguna de las acciones incluidas en el itinerario
de inclusión o posponer su realización, en los supuestos que reglamentariamente se
determinen.
4. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y apoyo del personal de las
organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral
para la elaboración de los itinerarios de inclusión.
TÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 49.
Sujetos responsables.
A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables las personas titulares
de las prestaciones que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones en los artículos siguientes.
Artículo 50.
Infracciones leves.
a) No realizar, cuando proceda, las actividades de inserción de los planes de
atención personalizados o el incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en
estos.
b) No comunicar cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial
que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o
extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca,
después de haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención
primaria o por los servicios sociales especializados. Se incluyen en esta obligación la
comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro
de la unidad de convivencia.
c) No solicitar el ingreso mínimo vital siempre que se cumpla con los requisitos y
aquellas otras prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de
cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho, después de
haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención primaria o por
los servicios sociales especializados.
d) No reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por
cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo después de
haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención primaria o por
los servicios sociales especializados.
e) No inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora
del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, o rechazar oferta de empleo
adecuado que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo
en el supuesto de que se esté imposibilitado para hacerlo.
f) No garantizar la escolarización de las personas menores en edad escolar que
formen parte de la unidad de convivencia.
g) No comparecer ante la Administración cuando sea requerido, para facilitar la
labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la prestación.
h) No reintegrar la prestación económica indebidamente percibida tras haber sido
requerido para ello.
Artículo 51.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) No destinar la prestación económica a cubrir las necesidades básicas de la vida,
de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves: