I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16169
2. El plan de atención personalizado incluirá un convenio de inclusión social y/o
inserción laboral en el que se fijen su duración, objetivos, compromisos adquiridos por
las personas participantes y resultados previstos. Igualmente, incluirá los servicios y
programas que prestarán las administraciones públicas canarias para acompañar la
ejecución del itinerario de inclusión y, en su caso, los prestados por las organizaciones
de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral, que actuarán
siempre en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento competente. Se
incluirá también el sistema de seguimiento y reorientación de las actuaciones acordadas.
3. Las partes intervinientes en el convenio de inclusión serán, por un lado, los
servicios sociales del ayuntamiento correspondiente y, por otro, la persona titular, y, si
procede, otras personas integrantes de la unidad de convivencia.
4. Se determinará reglamentariamente tanto el procedimiento de diagnóstico social
como el de elaboración, desarrollo y finalización del plan de atención personalizado.
Artículo 47.
Plan de atención personalizado.
1. El plan de atención personalizado, que se formulará en función de los resultados
del diagnóstico de vulnerabilidad, es el instrumento técnico que incluye los objetivos,
indicadores, intervenciones y acciones específicas, tanto de carácter individual como, en
su caso, para el conjunto de la unidad de convivencia, dirigidos a prevenir o corregir la
situación o el riesgo de exclusión social y a promover la inclusión social y laboral de las
personas beneficiarias de la renta de ciudadanía.
2. El plan deberá ajustarse en lo posible a las preferencias, capacidades y
circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de
intervención, los objetivos de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales,
como, en su caso, de los de empleo y formación, educación, vivienda, salud,
participación social, deporte y cultura. A estos efectos, el plan expresará la necesidad,
posibilidad y conveniencia de realizar cada intervención, o bien si existen motivos que
justifiquen la exoneración de realizar el plan de atención personalizado a juicio de las
personas profesionales que lo elaboren.
3. En todo caso, el plan de atención personalizado se entenderá como un proceso
dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de
objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la
valoración conjunta de los resultados de la persona supervisora responsable y, en su
caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral desarrolladas por los
servicios públicos de empleo a través de personal orientador o similar de los servicios de
empleo.
Itinerarios de inclusión.
1. El itinerario de inclusión es el conjunto de actuaciones, instrumentos y
procedimientos técnicos que articulan el plan de atención personalizado de las personas
beneficiarias de la renta de ciudadanía. Dentro de un mismo plan de atención
personalizado se podrán establecer varios itinerarios de inclusión, singulares o
complementarios entre sí, tanto individuales como para más miembros o el conjunto de
la unidad de convivencia.
2. El diseño del itinerario tendrá en cuenta la necesidad de que su desarrollo se
produzca de manera simultánea con otros sistemas de protección social, incluido el
sistema público de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, entre otros, con la
finalidad de conseguir una mejora integral en las condiciones de la calidad de vida de las
personas beneficiarias.
3. Las actuaciones del itinerario se formalizarán en un modelo de inclusión social
que será firmado por la persona titular y por la persona profesional del trabajo social. En
dicho documento se establecerán las acciones específicas que deberán realizar las
partes intervinientes en el proceso de inserción social y laboral, en la forma en que se
determine reglamentariamente. Excepcionalmente, se podrá prever la exoneración
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16169
2. El plan de atención personalizado incluirá un convenio de inclusión social y/o
inserción laboral en el que se fijen su duración, objetivos, compromisos adquiridos por
las personas participantes y resultados previstos. Igualmente, incluirá los servicios y
programas que prestarán las administraciones públicas canarias para acompañar la
ejecución del itinerario de inclusión y, en su caso, los prestados por las organizaciones
de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral, que actuarán
siempre en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento competente. Se
incluirá también el sistema de seguimiento y reorientación de las actuaciones acordadas.
3. Las partes intervinientes en el convenio de inclusión serán, por un lado, los
servicios sociales del ayuntamiento correspondiente y, por otro, la persona titular, y, si
procede, otras personas integrantes de la unidad de convivencia.
4. Se determinará reglamentariamente tanto el procedimiento de diagnóstico social
como el de elaboración, desarrollo y finalización del plan de atención personalizado.
Artículo 47.
Plan de atención personalizado.
1. El plan de atención personalizado, que se formulará en función de los resultados
del diagnóstico de vulnerabilidad, es el instrumento técnico que incluye los objetivos,
indicadores, intervenciones y acciones específicas, tanto de carácter individual como, en
su caso, para el conjunto de la unidad de convivencia, dirigidos a prevenir o corregir la
situación o el riesgo de exclusión social y a promover la inclusión social y laboral de las
personas beneficiarias de la renta de ciudadanía.
2. El plan deberá ajustarse en lo posible a las preferencias, capacidades y
circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de
intervención, los objetivos de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales,
como, en su caso, de los de empleo y formación, educación, vivienda, salud,
participación social, deporte y cultura. A estos efectos, el plan expresará la necesidad,
posibilidad y conveniencia de realizar cada intervención, o bien si existen motivos que
justifiquen la exoneración de realizar el plan de atención personalizado a juicio de las
personas profesionales que lo elaboren.
3. En todo caso, el plan de atención personalizado se entenderá como un proceso
dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de
objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la
valoración conjunta de los resultados de la persona supervisora responsable y, en su
caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral desarrolladas por los
servicios públicos de empleo a través de personal orientador o similar de los servicios de
empleo.
Itinerarios de inclusión.
1. El itinerario de inclusión es el conjunto de actuaciones, instrumentos y
procedimientos técnicos que articulan el plan de atención personalizado de las personas
beneficiarias de la renta de ciudadanía. Dentro de un mismo plan de atención
personalizado se podrán establecer varios itinerarios de inclusión, singulares o
complementarios entre sí, tanto individuales como para más miembros o el conjunto de
la unidad de convivencia.
2. El diseño del itinerario tendrá en cuenta la necesidad de que su desarrollo se
produzca de manera simultánea con otros sistemas de protección social, incluido el
sistema público de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, entre otros, con la
finalidad de conseguir una mejora integral en las condiciones de la calidad de vida de las
personas beneficiarias.
3. Las actuaciones del itinerario se formalizarán en un modelo de inclusión social
que será firmado por la persona titular y por la persona profesional del trabajo social. En
dicho documento se establecerán las acciones específicas que deberán realizar las
partes intervinientes en el proceso de inserción social y laboral, en la forma en que se
determine reglamentariamente. Excepcionalmente, se podrá prever la exoneración
cve: BOE-A-2023-2940
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Artículo 48.