I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16168

2. El complemento a las pensiones no contributivas es una prestación económica
de carácter periódico y finalista, excluida de la normativa general de subvenciones, de
carácter personal, nominativa e intransferible, complementaria de los ingresos que
pudieran tener las personas integrantes de la unidad de convivencia y no condicionada a
la realización de actividades de inclusión social o inserción laboral. Dicho complemento
tendrá el carácter de crédito ampliable, en los términos que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Para ser persona beneficiaria de este complemento, se deberá tener reconocida
la pensión, ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias y seguir cumpliendo
con los requisitos para su obtención de acuerdo con la normativa reguladora de la
Seguridad Social.
4. El cálculo del complemento a las pensiones no contributivas será objeto del
correspondiente desarrollo reglamentario.
TÍTULO II
Derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral
Artículo 44. Personas titulares del derecho a los programas y servicios de inclusión
social y/o inserción laboral.
Con carácter general tendrán derecho a los programas y servicios de inclusión social
y/o laboral todas las personas empadronadas o con residencia efectiva debidamente
acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de
pobreza, vulnerabilidad social o exclusión social, perciban o no una renta de ciudadanía.
Artículo 45. Programas y servicios.

Artículo 46.

Acceso a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral.

1. Se iniciará el acceso a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción
laboral mediante un diagnóstico social por parte de los servicios sociales del
ayuntamiento correspondiente, sobre la situación personal y familiar, y con la
participación activa de la persona interesada y, en su caso, de la unidad de convivencia.
Seguidamente, se elaborará una propuesta de acompañamiento social, fijando un plan
de atención personalizado para su proceso de inclusión social en todas sus dimensiones.

cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es

1. Es responsabilidad de las administraciones públicas canarias garantizar el
derecho de las personas a ser apoyadas en su proceso de inclusión social y/o inserción
laboral, según un plan de atención personalizado diseñado de forma que se tengan en
cuenta sus recursos, capacidades y potencialidades y los diferentes resultados entre
mujeres y hombres.
2. Las personas podrán ejercer este derecho libre y voluntariamente a través de los
programas y servicios garantizados incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias.
3. También podrán ejercer este derecho a través de los programas y servicios de
incorporación laboral, competencia del Servicio Canario de Empleo, que en todo caso
actuará coordinadamente con el Sistema de Servicios Sociales de Canarias.
4. Igualmente se podrá poner en práctica el plan personalizado a través de
programas y servicios no garantizados por el Catálogo de Servicios y Prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, para lo cual las administraciones
públicas canarias procurarán estos recursos, o bien mediante medios propios, o bien en
colaboración con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en este ámbito
de actuación.
5. En todo caso, las administraciones públicas canarias actuarán bajo los principios
de complementariedad y coordinación tanto interadministrativa como intraadministrativa.