I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16167

4. Tanto las causas y circunstancias, como el procedimiento a que se refieren los
párrafos anteriores, serán determinados reglamentariamente.
5. Las personas que, como consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusión
social y/o inserción laboral, estén residiendo permanentemente en alguno de los
recursos residenciales a los que se refiere el artículo 18.3 de esta ley no tendrán derecho
a la renta de ciudadanía, por entenderse que sus necesidades básicas están cubiertas.
6. Las personas que, como consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusión
social y/o inserción laboral, estén residiendo en alguno de los recursos de acogida
temporal de servicios sociales o sociosanitarios, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 7.3 y 8.3 de esta ley, aun teniendo cubiertas sus necesidades básicas, tendrán
derecho a la renta de ciudadanía en los términos previstos en esta ley y en su desarrollo
reglamentario, para favorecer su proceso de desinstitucionalización y/o de
funcionamiento autónomo. Igual consideración tendrán las personas que se encuentren
en el tercer grado penitenciario y que participen en un programa específico de
incorporación social.
CAPÍTULO II
Complementos de vivienda, de educación y a las pensiones no contributivas
Complementos de vivienda y de educación.

1. Los complementos de vivienda y de educación son prestaciones económicas de
carácter periódico y finalista, excluidos de la normativa general de subvenciones, que
deben destinarse únicamente al objeto para el que se concede y acreditarse el
desembolso. Dichos complementos son de carácter intransferible, complementarios de
los ingresos que pudieran tener las personas integrantes de la unidad de convivencia, y
no condicionados a la realización de actividades de inclusión social o inserción laboral.
Tampoco serán sustitutivos de las redes correspondientes de vivienda y educación y
tendrán el carácter de crédito ampliable, en los términos que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Tanto el complemento de vivienda como el complemento de educación podrán
ser solicitados por aquellas unidades de convivencia que, siendo titulares de la renta de
ciudadanía o del ingreso mínimo vital, cumplan el resto de los requisitos establecidos
reglamentariamente. En todo caso, transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la
fecha de solicitud de dichos complementos sin que se hubiera producido resolución
expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
Por los servicios sociales de atención primaria, a las personas solicitantes de la renta
de ciudadanía se les informará, en el momento de realización de la solicitud, de la
posibilidad de solicitar dichos complementos.
3. La solicitud del complemento de vivienda y de educación se realizará en el
modelo normalizado que se ponga a disposición de las personas interesadas en la sede
electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según
el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la presente ley.
4. Los requisitos de las personas beneficiarias, las cuantías, y demás aspectos
necesarios para su correcta regulación, se establecerán de manera reglamentaria. En el
caso del complemento de educación, se tendrá en especial consideración en la fijación
de las cuantías las necesidades de quienes deban desplazarse para estudiar en otras
islas del archipiélago.
Artículo 43.

Complemento a las pensiones no contributivas.

1. El complemento a las pensiones no contributivas tiene como objeto elevar el
nivel de vida de las personas que perciben una pensión no contributiva de la Seguridad
Social y está dirigido a aquellas unidades de convivencia con mayor necesidad de
protección social.

cve: BOE-A-2023-2940
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Artículo 42.