I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16166
renta de ciudadanía darán su conformidad a las obligaciones contraídas por su
percepción.
2. En el caso de que la unidad de convivencia haya sido receptora de la renta de
ciudadanía por un periodo superior a un año ininterrumpido y que no haya habido
ninguna modificación de la renta percibida por razón de cambio en su situación
económica, se deberá llevar a cabo el proceso personalizado de inclusión social y/o
inserción laboral, en el caso de que no se hubiera iniciado anteriormente, con la finalidad
de incentivar y promover su inclusión activa. Los servicios sociales del ayuntamiento
competente iniciarán el procedimiento en los términos fijados en esta ley y, por su parte,
las personas implicadas quedarán obligadas al cumplimiento del plan de atención
personalizado libremente convenido entre ambas partes.
3. En el caso de que la unidad de convivencia haya sido perceptora de la renta de
ciudadanía por un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, la Administración
pública correspondiente priorizará al menos la posibilidad de participar en un programa
de empleo social protegido u otra opción de empleo y/o formación, cuando fuera posible,
salvo que, a juicio de los servicios de empleo correspondientes que se establezcan
reglamentariamente, en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento
competente, sus miembros no se encuentren en condiciones de incorporarse al mismo.
Esta oferta deberá constar en el plan de atención personalizado, así como las
obligaciones derivadas de ello.
4. En todo caso, el diagnóstico social y plan de atención personalizado de inclusión
social y/o inserción laboral incluirá el sistema de seguimiento que contemplará las
revisiones de la situación en periodos de, al menos, doce meses.
Artículo 41.
Personas en situación de urgencia o emergencia social.
a) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la
que se haya producido una ejecución hipotecaria, o lanzamiento por impago de renta o
de hipoteca de la vivienda habitual, u otras circunstancias excepcionales y
extraordinarias que provoquen la perdida de la vivienda habitual.
b) Que alguna persona integrante de la unidad de convivencia padezca una
enfermedad grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
c) La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe
similar, que obligue al desalojo de la misma a la unidad de convivencia.
d) Que alguna o algunas de las personas de la unidad de convivencia o la propia
unidad sean víctimas de un accidente grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana
y la inserción laboral.
e) Que ninguna persona miembro de la unidad de convivencia esté dado de alta en
la Seguridad Social ni perciba ningún tipo de prestación.
f) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
3. Los servicios sociales de atención primaria del municipio correspondiente o, en
su caso, los servicios especializados llevarán a cabo el acompañamiento social
adecuado al caso.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
1. Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la renta
de ciudadanía, esta se podrá conceder a las personas y unidades de convivencia en
situación de urgencia o emergencia social, cuando concurran circunstancias objetivas
que las coloquen en situación de necesidad.
Se entenderá que existen tales circunstancias cuando en el diagnóstico social al que
se hace referencia en el artículo 46 de esta ley se muestren indicadores de exclusión en
los ámbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud física y/o mental y relacional
social o familiar, que indiquen la existencia de exclusión social grave, o se den alguna de
las circunstancias señaladas en el artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias, o norma que la sustituya.
2. En todo caso, se considera urgencia social las siguientes:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16166
renta de ciudadanía darán su conformidad a las obligaciones contraídas por su
percepción.
2. En el caso de que la unidad de convivencia haya sido receptora de la renta de
ciudadanía por un periodo superior a un año ininterrumpido y que no haya habido
ninguna modificación de la renta percibida por razón de cambio en su situación
económica, se deberá llevar a cabo el proceso personalizado de inclusión social y/o
inserción laboral, en el caso de que no se hubiera iniciado anteriormente, con la finalidad
de incentivar y promover su inclusión activa. Los servicios sociales del ayuntamiento
competente iniciarán el procedimiento en los términos fijados en esta ley y, por su parte,
las personas implicadas quedarán obligadas al cumplimiento del plan de atención
personalizado libremente convenido entre ambas partes.
3. En el caso de que la unidad de convivencia haya sido perceptora de la renta de
ciudadanía por un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, la Administración
pública correspondiente priorizará al menos la posibilidad de participar en un programa
de empleo social protegido u otra opción de empleo y/o formación, cuando fuera posible,
salvo que, a juicio de los servicios de empleo correspondientes que se establezcan
reglamentariamente, en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento
competente, sus miembros no se encuentren en condiciones de incorporarse al mismo.
Esta oferta deberá constar en el plan de atención personalizado, así como las
obligaciones derivadas de ello.
4. En todo caso, el diagnóstico social y plan de atención personalizado de inclusión
social y/o inserción laboral incluirá el sistema de seguimiento que contemplará las
revisiones de la situación en periodos de, al menos, doce meses.
Artículo 41.
Personas en situación de urgencia o emergencia social.
a) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la
que se haya producido una ejecución hipotecaria, o lanzamiento por impago de renta o
de hipoteca de la vivienda habitual, u otras circunstancias excepcionales y
extraordinarias que provoquen la perdida de la vivienda habitual.
b) Que alguna persona integrante de la unidad de convivencia padezca una
enfermedad grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
c) La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe
similar, que obligue al desalojo de la misma a la unidad de convivencia.
d) Que alguna o algunas de las personas de la unidad de convivencia o la propia
unidad sean víctimas de un accidente grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana
y la inserción laboral.
e) Que ninguna persona miembro de la unidad de convivencia esté dado de alta en
la Seguridad Social ni perciba ningún tipo de prestación.
f) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
3. Los servicios sociales de atención primaria del municipio correspondiente o, en
su caso, los servicios especializados llevarán a cabo el acompañamiento social
adecuado al caso.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
1. Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la renta
de ciudadanía, esta se podrá conceder a las personas y unidades de convivencia en
situación de urgencia o emergencia social, cuando concurran circunstancias objetivas
que las coloquen en situación de necesidad.
Se entenderá que existen tales circunstancias cuando en el diagnóstico social al que
se hace referencia en el artículo 46 de esta ley se muestren indicadores de exclusión en
los ámbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud física y/o mental y relacional
social o familiar, que indiquen la existencia de exclusión social grave, o se den alguna de
las circunstancias señaladas en el artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias, o norma que la sustituya.
2. En todo caso, se considera urgencia social las siguientes: