I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16165

situación de mejora de empleo, en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, durante
todo el período en el que se encuentre recibiendo la renta de ciudadanía y participar
activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de
empleo que se determinen en el itinerario de inclusión personalizado de empleo previsto
en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, o norma que lo sustituya, salvo en los
supuestos que se determinen reglamentariamente.
d) Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad de convivencia
perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la renta de ciudadanía
en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzcan tales cambios. El
incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, puede derivar en la
suspensión, y en su caso, extinción de la prestación, salvo en las circunstancias
excepcionales que se determinarán reglamentariamente.
e) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad de convivencia
perceptora en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca el hecho que, de
acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o
extinciones de la prestación. Se incluye en esta obligación la comunicación de cambio de
domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia,
así como las salidas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por periodos de
entre treinta y noventa días naturales.
f) Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.
g) Destinar la renta de ciudadanía a cubrir las necesidades básicas de la vida, de
conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
h) Garantizar la asistencia a la educación obligatoria de las personas menores de
edad escolarizadas que formen parte de la unidad de convivencia.
i) Comparecer ante la Administración cuando sea requerida para facilitar la labor de
las personas que participen en la consecución de los fines de la prestación.
2. Asimismo, será obligación de la totalidad de las personas que formen parte de la
unidad de convivencia:
a) Residir de forma efectiva y continuada en Canarias durante todo el periodo de
percepción de la prestación. La salida del territorio de la comunidad autónoma de toda la
unidad de convivencia durante un periodo, continuado o no superior a noventa días
naturales al año, será causa de extinción de la prestación.
b) Participar en las actividades de inclusión social y/o inserción laboral de los
servicios sociales de los ayuntamientos, servicios sociales especializados o servicios de
empleo que se les propongan.

Sección 7.ª
Artículo 40.

Ejercicio conjunto de los derechos a la prestación económica y a la
inclusión social y/o inserción laboral

Disposiciones generales.

1. Las unidades de trabajo social de los municipios informarán, orientarán y
asistirán en la cumplimentación y registro de la solicitud de las unidades de convivencia
solicitantes por primera vez de la renta de ciudadanía, para que puedan ejercer el
derecho a un proceso personalizado de inclusión social en los términos establecidos por
esta ley desde la misma fecha de la solicitud. En todo caso, las personas titulares de la

cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de cumplir con los deberes de comunicación previstos para la persona
titular en la letra d) del apartado anterior de este artículo, la salida del territorio de la
comunidad autónoma de algún miembro de la unidad de convivencia, y siempre que
la ausencia haya superado los noventa días naturales al año, deberá ser comunicada a
la Administración municipal al objeto de restar del número de personas integrantes de la
unidad de convivencia a aquella persona que hubiera salido de Canarias.