I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

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requeridas para acceder a la misma u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, así
como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 39 de esta ley.
2. La obligación de reintegro del importe de la prestación indebidamente percibida
prescribirá a los cuatro años, contados a partir del momento en que fue posible ejercitar
la acción para exigir su devolución.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público de carácter no tributario y a estos no les será de aplicación el cálculo del interés
de demora cuando la persona requerida se halle dentro del ámbito de aplicación de esta
ley.
4. La duración, suspensión o extinción de la renta de ciudadanía no conlleva el
mismo efecto respecto de los programas y servicios de inserción previstos en el título II.
Las personas destinatarias de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellos,
siempre que existan las situaciones de necesidad que motivaron la concesión de la
prestación.
Sección 6.ª

Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 38. Derechos.
Las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía en los términos de lo dispuesto
por el artículo 6 de la presente ley, tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la renta de ciudadanía, una vez se haya dictado la correspondiente
resolución de concesión.
b) Recibir una atención directa y adecuada a sus necesidades, mediante un plan de
atención personalizado, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y a disponer de
dicho plan por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.
c) Tener asignada una persona profesional del trabajo social, que procure la
coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención en el ámbito
de los servicios sociales del ayuntamiento.
d) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean adscritos
dentro de su plan de intervención personalizado en vigor, en los términos previstos en
esta ley y en su normativa de desarrollo.
e) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, así como
de recibirla de manera transparente y de forma accesible al público.
f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y
familiar, así como dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada
intervención.
g) Garantía de la confidencialidad de su expediente y datos personales.
Artículo 39.

Obligaciones.

a) Comunicar, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho
a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona titular
como a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia.
b) En el caso de estar en edad laboral, estar disponible para las ofertas de empleo
adecuado y aceptarlas cuando se materialicen, salvo cuando se trate de personas que, a
juicio de los servicios públicos que se establezcan reglamentariamente, no se
encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral ni a un empleo protegido.
A efectos de la consideración de empleo adecuado se estará a lo dispuesto en la
normativa de la Seguridad Social.
c) Solo para las modalidades de renta de ciudadanía a que se refieren las letras a)
y b) del artículo 15 de la presente ley, estar inscrita como demandante de empleo o en

cve: BOE-A-2023-2940
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1. La persona titular de la renta de ciudadanía, cualquiera que sea la modalidad de
prestación a la que acceda, asumirá las siguientes obligaciones: