I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16163
cónyuge o persona unida a ella por relación permanente análoga a la conyugal se
subrogará en la titularidad de la prestación económica, sin necesidad de incoar nuevo
expediente. En su defecto, se concederá la titularidad de la prestación a la persona de la
unidad de convivencia que el centro directivo competente de la consejería del Gobierno
de Canarias considere más adecuada, previo informe motivado de los servicios sociales
de atención primaria.
3. Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente el acceso a la
prestación, en un plazo que, en ningún caso, podrá ser superior a un mes, en los
supuestos en los que la extinción o el mantenimiento del derecho a la renta de
ciudadanía correspondiente a la persona que hasta entonces fuera titular implique
perjuicios manifiestos al resto de miembros de su núcleo de convivencia según las
situaciones contempladas en el artículo 41.1 de la presente ley, relativas a la urgencia
social.
4. Si se extinguiera la prestación por causas asociadas al incumplimiento de
obligaciones o a la comisión de infracciones, la persona titular no tendrá la posibilidad de
volver a solicitar la renta de ciudadanía, en cualquiera de sus modalidades, por un
periodo de un año, a contar desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de
cese del derecho.
Efectos de la suspensión y extinción.
1. La suspensión y extinción de la resolución administrativa de concesión de la
prestación surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente al que se adopte la
misma.
2. La suspensión derivada de la pérdida de los requisitos exigidos en la presente
ley supondrá la suspensión de su abono, previa resolución administrativa motivada. En
este supuesto, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo de doce meses desde la
percepción de la última mensualidad, la persona titular podrá solicitar ante la consejería
competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias, y dentro del mes
siguiente a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión, la
reanudación del abono de la prestación.
La solicitud de reanudación deberá acompañarse de los documentos acreditativos de
la recuperación de los requisitos exigidos. En ese caso, la renta de ciudadanía por
reanudación se devengará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su
solicitud.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de
reanudación en el centro directivo correspondiente de la consejería competente en
materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias, se dictará y notificará la
resolución de concesión o denegación de esta. Este plazo quedará interrumpido en los
casos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa,
se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene dicha Administración
de dictar resolución expresa en el procedimiento.
4. Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente, en un plazo que en
ningún caso podrá ser superior a un mes, el acceso a la prestación en los supuestos en
que la extinción o el mantenimiento del derecho a la renta de ciudadanía correspondiente
a la persona que hasta entonces fuera la titular implique perjuicios manifiestos al resto de
los miembros de su unidad de convivencia según las situaciones contempladas en el
artículo 41.1 de la presente ley relativas a la urgencia social.
Artículo 37. Obligación de reintegro.
1. Procederá el reintegro por la persona titular de las cantidades percibidas en
concepto de renta de ciudadanía en el caso de haber obtenido la condición de personas
beneficiarias o de las unidades de convivencia perceptoras falseando las condiciones
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16163
cónyuge o persona unida a ella por relación permanente análoga a la conyugal se
subrogará en la titularidad de la prestación económica, sin necesidad de incoar nuevo
expediente. En su defecto, se concederá la titularidad de la prestación a la persona de la
unidad de convivencia que el centro directivo competente de la consejería del Gobierno
de Canarias considere más adecuada, previo informe motivado de los servicios sociales
de atención primaria.
3. Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente el acceso a la
prestación, en un plazo que, en ningún caso, podrá ser superior a un mes, en los
supuestos en los que la extinción o el mantenimiento del derecho a la renta de
ciudadanía correspondiente a la persona que hasta entonces fuera titular implique
perjuicios manifiestos al resto de miembros de su núcleo de convivencia según las
situaciones contempladas en el artículo 41.1 de la presente ley, relativas a la urgencia
social.
4. Si se extinguiera la prestación por causas asociadas al incumplimiento de
obligaciones o a la comisión de infracciones, la persona titular no tendrá la posibilidad de
volver a solicitar la renta de ciudadanía, en cualquiera de sus modalidades, por un
periodo de un año, a contar desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de
cese del derecho.
Efectos de la suspensión y extinción.
1. La suspensión y extinción de la resolución administrativa de concesión de la
prestación surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente al que se adopte la
misma.
2. La suspensión derivada de la pérdida de los requisitos exigidos en la presente
ley supondrá la suspensión de su abono, previa resolución administrativa motivada. En
este supuesto, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo de doce meses desde la
percepción de la última mensualidad, la persona titular podrá solicitar ante la consejería
competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias, y dentro del mes
siguiente a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión, la
reanudación del abono de la prestación.
La solicitud de reanudación deberá acompañarse de los documentos acreditativos de
la recuperación de los requisitos exigidos. En ese caso, la renta de ciudadanía por
reanudación se devengará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su
solicitud.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de
reanudación en el centro directivo correspondiente de la consejería competente en
materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias, se dictará y notificará la
resolución de concesión o denegación de esta. Este plazo quedará interrumpido en los
casos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa,
se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene dicha Administración
de dictar resolución expresa en el procedimiento.
4. Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente, en un plazo que en
ningún caso podrá ser superior a un mes, el acceso a la prestación en los supuestos en
que la extinción o el mantenimiento del derecho a la renta de ciudadanía correspondiente
a la persona que hasta entonces fuera la titular implique perjuicios manifiestos al resto de
los miembros de su unidad de convivencia según las situaciones contempladas en el
artículo 41.1 de la presente ley relativas a la urgencia social.
Artículo 37. Obligación de reintegro.
1. Procederá el reintegro por la persona titular de las cantidades percibidas en
concepto de renta de ciudadanía en el caso de haber obtenido la condición de personas
beneficiarias o de las unidades de convivencia perceptoras falseando las condiciones
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.