I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16162
municipal sus salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias, cuando la ausencia
prevista supere los treinta días naturales.
2. De forma excepcional, quedarán exentos de suspensión, aquellos expedientes
que, estando vinculados a alguna de estas causas, la persona profesional de trabajo
social motive la no suspensión, previo informe social.
3. La suspensión del derecho a la renta de ciudadanía implicará la suspensión del
pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de
suspensión y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado
lugar a la misma, aunque, en ningún caso, por un periodo continuado superior a doce
meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.
4. Cuando cesen las causas que motivaron la suspensión del derecho a la renta de
ciudadanía, la persona interesada deberá demostrar que, nuevamente, concurren los
requisitos para el devengo de la prestación. En este caso, el organismo competente
establecerá su cuantía y la prestación se devengará a partir del día siguiente al de la
fecha en que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión.
5. La suspensión será motivada mediante la correspondiente resolución, previa
audiencia a la persona titular de la prestación, por plazo de diez días.
Artículo 35.
Extinción.
a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia
unipersonales.
b) Pérdida definitiva de los requisitos exigidos para su reconocimiento o
incumplimiento de las obligaciones establecidas.
c) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a
doce meses.
d) Existencia de dos suspensiones por incumplimiento en un periodo de tres años.
e) Renuncia a la prestación por parte de la persona titular y del resto de los
miembros de la unidad de convivencia.
f) Por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias de la persona titular otro de otra persona que forme parte de la unidad de
convivencia o por ausencia del mismo por un plazo superior a los noventa días naturales
en un año natural.
g) Resolución firme dictada en un procedimiento sancionador incoado de
conformidad con la presente ley.
h) Cuando sea de aplicación, rechazar en una ocasión, sin causa justificada, un
empleo adecuado según la legislación vigente, o una mejora en las condiciones de
trabajo que pudiera conllevar un aumento del nivel de ingresos, siempre y cuando este
aumento sea igual o mayor que las cuantías que reciben de las prestaciones.
i) Por la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia del
ingreso mínimo vital con posterioridad a la resolución de concesión de la prestación, si
no cumpliera los requisitos para percibir esta, una vez aplicadas las deducciones
correspondientes.
j) Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación
fraudulenta para la concesión de la renta de ciudadanía o el mantenimiento de la misma.
Excepto en los supuestos contemplados en las letras a) y g) de este apartado, en los
demás casos, la resolución de extinción deberá ser motivada, previa audiencia a la
persona titular de la prestación, por un plazo de diez días.
2. En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación, cuando las
unidades de convivencia no sean unipersonales, conforme a lo establecido en el
artículo 32.5 de la presente ley, no se extinguirá el derecho a la misma, sino que su
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
1. El derecho a la renta de ciudadanía, en cualquiera de sus modalidades, se
extinguirá por las siguientes causas:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16162
municipal sus salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias, cuando la ausencia
prevista supere los treinta días naturales.
2. De forma excepcional, quedarán exentos de suspensión, aquellos expedientes
que, estando vinculados a alguna de estas causas, la persona profesional de trabajo
social motive la no suspensión, previo informe social.
3. La suspensión del derecho a la renta de ciudadanía implicará la suspensión del
pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de
suspensión y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado
lugar a la misma, aunque, en ningún caso, por un periodo continuado superior a doce
meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.
4. Cuando cesen las causas que motivaron la suspensión del derecho a la renta de
ciudadanía, la persona interesada deberá demostrar que, nuevamente, concurren los
requisitos para el devengo de la prestación. En este caso, el organismo competente
establecerá su cuantía y la prestación se devengará a partir del día siguiente al de la
fecha en que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión.
5. La suspensión será motivada mediante la correspondiente resolución, previa
audiencia a la persona titular de la prestación, por plazo de diez días.
Artículo 35.
Extinción.
a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia
unipersonales.
b) Pérdida definitiva de los requisitos exigidos para su reconocimiento o
incumplimiento de las obligaciones establecidas.
c) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a
doce meses.
d) Existencia de dos suspensiones por incumplimiento en un periodo de tres años.
e) Renuncia a la prestación por parte de la persona titular y del resto de los
miembros de la unidad de convivencia.
f) Por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias de la persona titular otro de otra persona que forme parte de la unidad de
convivencia o por ausencia del mismo por un plazo superior a los noventa días naturales
en un año natural.
g) Resolución firme dictada en un procedimiento sancionador incoado de
conformidad con la presente ley.
h) Cuando sea de aplicación, rechazar en una ocasión, sin causa justificada, un
empleo adecuado según la legislación vigente, o una mejora en las condiciones de
trabajo que pudiera conllevar un aumento del nivel de ingresos, siempre y cuando este
aumento sea igual o mayor que las cuantías que reciben de las prestaciones.
i) Por la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia del
ingreso mínimo vital con posterioridad a la resolución de concesión de la prestación, si
no cumpliera los requisitos para percibir esta, una vez aplicadas las deducciones
correspondientes.
j) Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación
fraudulenta para la concesión de la renta de ciudadanía o el mantenimiento de la misma.
Excepto en los supuestos contemplados en las letras a) y g) de este apartado, en los
demás casos, la resolución de extinción deberá ser motivada, previa audiencia a la
persona titular de la prestación, por un plazo de diez días.
2. En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación, cuando las
unidades de convivencia no sean unipersonales, conforme a lo establecido en el
artículo 32.5 de la presente ley, no se extinguirá el derecho a la misma, sino que su
cve: BOE-A-2023-2940
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1. El derecho a la renta de ciudadanía, en cualquiera de sus modalidades, se
extinguirá por las siguientes causas: