I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16161

máximo que se establecerá reglamentariamente, con respecto a la cuantía inicialmente
establecida.
2. El procedimiento para la modificación de la cuantía de la prestación se puede
iniciar de oficio o a solicitud de persona interesada.
3. El procedimiento iniciado de oficio, cuando derive de una comprobación por el
propio ayuntamiento o por el órgano competente para resolver, se tendrá que comunicar
a la persona titular, la cual dispondrá de un plazo de diez días para hacer las alegaciones
o aportar la documentación que estime conveniente.
4. El procedimiento para la modificación de la cuantía de la prestación se
determinará reglamentariamente. Los efectos de la modificación tendrán lugar desde la
fecha en la que se hubiera producido el hecho causante y se aplicarán a partir del primer
día del mes siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la
reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
5. En el supuesto de sobrevenir cualquier hecho que imposibilite a la persona titular
de la renta de ciudadanía cumplir las obligaciones derivadas de su concesión, deberá
proponerse la designación de una nueva persona titular integrante de la misma unidad
de convivencia, que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley. En la
propuesta de resolución de la modificación constarán, en su caso, las variaciones
relativas a la realización de las actividades de inserción y al importe de la renta de
ciudadanía a percibir, sin que sea necesario incoar un nuevo expediente. Esta resolución
será notificada a la nueva persona titular y comunicada a los servicios sociales del
ayuntamiento.
Artículo 33.

Silencio administrativo de los procedimientos de modificación.

Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y
notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación, sin perjuicio del
deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
Artículo 34.
1.

Suspensión.

El derecho a la renta de ciudadanía se suspenderá por las siguientes causas:

1.ª Negarse a negociar o suscribir un convenio de inserción laboral cuando este se
estime necesario por parte del servicio social correspondiente.
2.ª No cumplir los compromisos asumidos en el marco del convenio de inserción
laboral que se encuentre en vigor.
3.ª Cuando le sea de aplicación, no estar disponible para una contratación
adecuada, rechazarla o no permanecer inscrita como demandante de empleo.
4.ª No participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que el servicio
público de empleo ponga en marcha.
5.ª Salvo causas justificadas, cesar voluntariamente su actividad laboral, causar
baja voluntaria en un puesto de trabajo, ser despedido por causa disciplinaria o acogerse
a una excedencia voluntaria o reducción de jornada.
6.ª Cuando le sea de aplicación, rechazar modificaciones en las condiciones de
empleo que conllevarían una mejora en el nivel de ingresos.
c) Ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un tiempo
superior de treinta días y hasta los noventa días naturales por cada año natural de la
persona titular de la prestación, o, en su caso, de cualquier miembro de la unidad de
convivencia. En todo caso, se deberá comunicar previamente a la Administración

cve: BOE-A-2023-2940
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a) Pérdida temporal de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de alguna persona
miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la
prestación, en particular: