I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 16160

Recursos.

Contra las resoluciones administrativas de concesión, reanudación, denegación,
modificación, suspensión o extinción del derecho a la renta de ciudadanía que pongan fin
a la vía administrativa, en cualquiera de sus modalidades, se podrán interponer cuantos
recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplen en la legislación aplicable. En
el caso de los recursos administrativos se deberá dar respuesta en el plazo máximo de
tres meses.
Artículo 29. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las administraciones públicas canarias garantizarán la confidencialidad de los
datos obtenidos en la tramitación de los expedientes por parte de los organismos
competentes, en los términos previstos en la normativa general de protección de datos.
2. El traspaso de información en relación con los datos de carácter personal que se
deba efectuar a la Administración municipal o a la consejería competente en materia de
derechos sociales del Gobierno de Canarias para la gestión de esta prestación, no
requerirá el consentimiento previo de la persona interesada ni de las personas que
formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos a quien sea responsable del tratamiento, en los términos que
disponga la normativa general de protección de datos.
Sección 5.ª
Artículo 30.

Revisión, duración, modificación, suspensión y extinción

Revisión.

1. La consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de
Canarias realizará periódicamente una revisión de los expedientes sobre el cumplimiento
de los requisitos para la continuidad y permanencia de la prestación, mediante consultas
telemáticas a través de sus redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; dichas
revisiones podrán llevarse a cabo mediante técnicas de muestreo.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la consejería competente en
materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias podrá recabar, del resto de
administraciones públicas y entidades que colaboren en la renta de ciudadanía, los datos
e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de comprobación y remisión
a la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias
para las funciones de revisión y supervisión. El Gobierno de Canarias adecuará y
garantizará los recursos humanos necesarios en la consejería de derechos sociales para
el cumplimiento de tal fin.
Artículo 31.

Duración del derecho.

Artículo 32.

Modificación.

1. Será causa de modificación de la cuantía de la renta de ciudadanía en cualquiera
de sus modalidades la variación del número de miembros de la unidad de convivencia o
de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
No obstante, en el caso de la renta complementaria de ingresos de trabajo, los
cambios observados en los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la
cuantía de la prestación no se tendrán en cuenta cuando no superen un porcentaje

cve: BOE-A-2023-2940
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Se reconoce el derecho a la renta de ciudadanía en todas sus modalidades mientras
subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones
previstas en la presente ley, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas
contempladas en ella y en sus normas de desarrollo.