I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16159

Canarias, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del
procedimiento administrativo común.
Dicho plazo regirá, salvo que el procedimiento hubiese quedado suspendido por
alguna de las causas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.
Si quedara interrumpido por causa imputable a la persona titular, se hará advertencia a la
persona interesada por parte de la consejería competente en materia de derechos
sociales en la que constará que, transcurrido el plazo máximo establecido desde su
paralización, se entenderá desistida su petición, de acuerdo con lo previsto en la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
No se entenderá como causa imputable de la persona titular el retraso en la
expedición de certificados por parte de administraciones públicas u organismos que
resulten necesarios para acreditar cualquier extremo del procedimiento, siempre y
cuando la persona solicitante acredite haber cursado la solicitud o la cita previa para
obtener dicho certificado. No obstante, la Administración deberá facilitar a la persona
interesada todos aquellos trámites que pueda realizar por sí misma a través de sus
propios cauces de comunicación y auxilio interno.
2. Cuando la resolución sea estimatoria de la solicitud de la prestación, deberá
establecer, entre otros aspectos, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y
obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual
la prestación tendrá efectos económicos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente
ley en relación con el devengo y el pago de la misma.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el
apartado 1 de este artículo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución
expresa en el procedimiento.
4. Una vez resuelto el procedimiento, se notificará a la persona titular en los
términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Igualmente, se dará traslado de la resolución tanto si es favorable como desfavorable,
incluyendo sus motivos, a los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento
correspondiente y en su caso, a los servicios sociales especializados, mediante el
acceso al programa informático correspondiente para, en el caso de ser favorable, la
realización del plan de intervención así como el seguimiento de la unidad de convivencia
según lo recogido en el artículo 59 de la presente ley.
5. La desestimación de la solicitud que venga fundamentada en alguna carencia de
documentación deberá recoger detalladamente y con claridad qué documentos habrán
de ser necesarios para la buena consecución de la ayuda, con constancia de notificación
expresa a las personas interesadas, a los efectos de minimizar los casos de denegación
así como para facilitar la absoluta claridad para quien solicita.
Tramitación simplificada.

Cuando así se acuerde, a solicitud de persona interesada o de oficio, se seguirá el
procedimiento de la tramitación simplificada en los términos dispuestos en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la posibilidad de
acordar la tramitación de urgencia del procedimiento consistente en la reducción a la
mitad de los plazos establecidos, cuando las personas solicitantes acrediten mediante
los documentos señalados en el artículo 12 de esta ley hallarse en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Víctimas de violencia de género o de explotación sexual o de trata.
b) Personas sin hogar o que carezcan de espacio habitacional.
c) Personas en situación de urgencia o emergencia social conforme a lo
establecido en el artículo 41 de esta ley.
d) Personas trans o intersexuales, en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o
discriminación.

cve: BOE-A-2023-2940
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Artículo 27.