I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16156

en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la renta de
ciudadanía a percibir, no se computarán:
a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista,
no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
c) Las becas de formación, de estudios y análogas.
d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a
cargo del sistema de la Seguridad Social, así como el complemento a la infancia del
ingreso mínimo vital.
e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) Las pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez del sistema de la
Seguridad Social.
g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez, hasta el límite de las
cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo
de tercera persona.
h) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia
judicial o convenio regulador, hasta el límite de la cuantía mensual de la renta de
ciudadanía que les correspondiera por unidad de convivencia.
i) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se
abonen de forma efectiva, hasta el límite de la cuantía mensual de la renta de ciudadanía
que les correspondiera por unidad de convivencia.
j) Las prestaciones por acogimiento familiar, hasta el límite que le pudiera
corresponder por unidad de convivencia.
k) Las pensiones de orfandad del sistema de la Seguridad Social hasta el límite que
les pudiera corresponder por unidad de convivencia.
l) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección hasta el límite
que les pudiera corresponder por unidad de convivencia.
m) El importe procedente de los rendimientos del trabajo en la cuantía que se
establezca reglamentariamente conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta ley.
n) Los derivados del ingreso mínimo vital, únicamente durante el periodo que va de
la solicitud de esa prestación estatal a su resolución.
Sección 3.ª
Artículo 20.

Importe, estímulos al empleo y pago

Importe de la renta de ciudadanía.

1. La cuantía base de la renta de ciudadanía será la que se determina como renta
garantizada por la legislación reguladora del ingreso mínimo vital, en función de la
condición de la persona beneficiaria individual o de las características de la unidad de
convivencia.
2. La cuantía mensual de la renta de ciudadanía vendrá determinada por la
diferencia entre la cuantía base señalada en el apartado anterior y el conjunto de todas
las rentas, prestaciones e ingresos de las personas beneficiarias.
Estímulos al empleo.

1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y
la cuantía de la renta de ciudadanía, quedarán excluidos del cómputo de los recursos
disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que se
determinará reglamentariamente.
Tanto la cuantía de los ingresos provenientes del trabajo que se excluyan de los
recursos para determinar la correspondiente renta de ciudadanía como el tiempo durante
el cual serán deducidos serán objeto de desarrollo reglamentario.

cve: BOE-A-2023-2940
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Artículo 21.