I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16155

no tener aún reconocida esta condición, esta circunstancia quedará justificada mediante
un informe social de los servicios de atención primaria o de los servicios sociales
especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de
género de la Administración pública competente. Igualmente mediante informe del
Ministerio Fiscal o denuncia ante el juzgado, así como por atestado policial.
g) Ser persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria o con solicitud de
protección internacional en trámite; o tener autorizada su estancia o residencia en
España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho
de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos
previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, aunque no le haya sido admitida a trámite la solicitud de
protección internacional o habiendo sido admitida a trámite y resuelta
desfavorablemente, no tener reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en
cuantía igual o superior a la que en concepto de prestación económica de la renta de
ciudadanía le pudiera corresponder.
h) Haber estado tutelada por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias, u otra entidad pública.
Artículo 17.

Cambio de modalidad.

El paso de una modalidad a otra de la renta de ciudadanía, como consecuencia de
una modificación en la situación de la persona titular, se articulará a instancia de parte o
de oficio, en el caso de que la Administración encargada conociera las circunstancias
que den lugar a dicha modificación.
Artículo 18. Incompatibilidades.
La renta de ciudadanía estará sujeta a las siguientes incompatibilidades:
1. Solo podrá concederse una prestación por unidad de convivencia.
2. No podrán acceder a la renta de ciudadanía las personas en quienes concurran
alguna de las siguientes circunstancias:

3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus
necesidades básicas de alojamiento y alimentación por estar alojadas de manera
permanente en centros o establecimientos de titularidad pública o en aquellos
gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad
privada, salvo en el caso expresado en el artículo 7.3 y de conformidad con el
artículo 8.2 letra b), ambos de esta ley.
Artículo 19.

Determinación de recursos.

A los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona titular y demás
miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de
carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 13 a) de esta ley y,

cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando una persona miembro de la unidad de convivencia tenga derecho
legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, bien por no
haber hecho uso de su derecho para percibirla, o bien por renunciar voluntariamente a
ella, aun teniendo la posibilidad de ser asesorado por los servicios sociales competentes,
excepto cuando la persona titular de la renta de ciudadanía acredite ser víctima de
violencia de género o de cualquier otra circunstancia que lo impida y se justifique esta
situación en el correspondiente informe de los servicios sociales.
b) Cuando tenga lugar la renuncia expresa de derechos o la falta de solicitud de las
prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la
unidad de convivencia, tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de
vigencia de la percepción de la renta de ciudadanía.