I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16154

del número de solicitantes en cada municipio, para adecuar los recursos materiales y
humanos a tal fin.
4. La renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo es una prestación
de derecho subjetivo, periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el
nivel de ingresos de los núcleos de convivencia que, aun disponiendo de ingresos
procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de ingresos que resulta
insuficiente para hacer frente a los gastos asociados a la cobertura de las necesidades
básicas.
Dicho complemento resulta de calcular la diferencia entre lo que corresponda como
renta de ciudadanía a la unidad de convivencia y lo que se perciba por los ingresos del
trabajo, descontando una parte de estos, la cual se establecerá reglamentariamente, en
los términos señalados en el artículo 21 de esta ley.
Esta modalidad podrá ser solicitada por aquellas unidades de convivencia que, una
vez aplicados los estímulos al empleo, cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.
Artículo 16. Requisitos específicos para la modalidad de renta de ciudadanía para la
inclusión social de jóvenes.
1. Las personas entre 16 y 23 años, solicitantes de la modalidad de renta de
ciudadanía para la inclusión social de jóvenes, además de los requisitos establecidos en
los artículos 12, 13 y 14, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos como demandantes de empleo.
b) Estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, en el caso de cumplir los
requisitos para ello.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, las personas solicitantes
deberán cumplir, en la forma en que se determine reglamentariamente, alguno de los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de
los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes
de la solicitud de la renta de ciudadanía, y siempre que se acredite haber tenido
anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
b) Tener a su cargo a personas menores de edad o bajo la patria potestad o a
menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas
con discapacidad en grado igual o superior al 33% o personas dependientes reconocidas
de grado III, II y I o que, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento, hayan
trascurrido más de seis meses sin recaer resolución sobre el expediente, quedando
obligada la persona interesada a informar a la Administración competente de la
resolución de esta solicitud de reconocimiento de grado de dependencia o de
discapacidad, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia.
c) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años
anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores
o del sistema judicial de reeducación.
d) Tener una discapacidad igual o superior al 33% o que habiendo presentado la
solicitud de reconocimiento, hayan trascurrido más de seis meses sin recaer resolución
sobre el expediente, quedando obligada la persona interesada a informar a la
Administración competente de la resolución de esta.
e) Acreditar solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, ser mayor de 18
años, o de 16 años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión
pública o cualquier otra prestación económica asimilada.
f) Ser mujer o persona trans o intersexual, de entre 18 y 23 años, y tener
reconocida la condición de víctima de violencia de género, de explotación sexual o de
trata. En este último caso se entienden incluidos tanto las mujeres como los hombres. De

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