I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16153
sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, sea autorizada su estancia o
residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora
del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los
términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el
derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en
concepto de renta de ciudadanía le pudiera corresponder.
g) Ser mayor de 18 años y víctima de maltrato doméstico.
h) Tener entre 18 y 23 años y hallarse sin hogar o espacio habitacional.
i) Ser huérfano de padre y madre menor de 23 años y sin derecho a pensión.
j) Ser mujer o persona trans o intersexual, de entre 18 y 23 años, y tener la
condición de víctima de violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica.
k) Las mujeres que tengan legalmente reconocida la condición de víctimas de
violencia de género. Como excepción, se tendrá también en consideración para el
reconocimiento de la prestación el informe del Ministerio Fiscal y la presentación del
atestado policial o certificado acreditativo de atención especializada emitido por un
organismo público competente en materia de violencia. Asimismo, las mujeres y hombres
víctimas de violencia sexual o de trata, adquirirán automáticamente la titularidad de la
prestación. Igualmente las personas trans o intersexuales víctimas de cualquier acto de
violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica, el honor personal y
dignidad que tenga causa directa o indirecta en la identidad o expresión de género o la
diversidad corporal, sean propias o del grupo familiar al que se pertenezca adquirirán
automáticamente la titularidad de la prestación.
Artículo 15.
Modalidades.
1. La renta de ciudadanía se constituye en las siguientes modalidades de
prestaciones económicas, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social
o laboral de la persona y su unidad de convivencia:
2. La renta de ciudadanía para la inclusión y protección social es una prestación
destinada a las personas de entre los 23 y los 65 años de edad que carezcan de
cualquier tipo de prestación o que, pese a percibir alguna, sus ingresos, en la cuantía
que se determine reglamentariamente, resulten insuficientes para hacer frente a los
gastos asociados a la cobertura de las necesidades básicas.
Para acceder a esta modalidad de renta se deberán cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.
3. La renta de ciudadanía para la inclusión social de personas jóvenes se configura
como un ingreso económico y apoyo a la inclusión social para jóvenes emancipados o
entre 16 y 23 años, que no dispongan de recursos económicos suficientes.
Para acceder a esta modalidad de renta se deberán cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13, 14 y en el artículo 16 de la presente ley. Junto a la
prestación económica se articulará el derecho a la inclusión social de las personas
beneficiarias de esta modalidad de renta, a través de planes individualizados de inclusión
social.
Dichos planes serán elaborados por los servicios sociales de los ayuntamientos,
consensuados con la persona interesada e incorporarán un compromiso de inclusión
social a través de un itinerario de inserción. El desarrollo de dichos planes será
supervisado por el personal especializado de referencia del ayuntamiento
correspondiente, contando con los apoyos necesarios para ello. El Gobierno de Canarias
garantizará a los ayuntamientos canarios los recursos económicos suficientes, a partir
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
a) La renta de ciudadanía para la inclusión y protección social.
b) La renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes.
c) La renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16153
sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, sea autorizada su estancia o
residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora
del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los
términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el
derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en
concepto de renta de ciudadanía le pudiera corresponder.
g) Ser mayor de 18 años y víctima de maltrato doméstico.
h) Tener entre 18 y 23 años y hallarse sin hogar o espacio habitacional.
i) Ser huérfano de padre y madre menor de 23 años y sin derecho a pensión.
j) Ser mujer o persona trans o intersexual, de entre 18 y 23 años, y tener la
condición de víctima de violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica.
k) Las mujeres que tengan legalmente reconocida la condición de víctimas de
violencia de género. Como excepción, se tendrá también en consideración para el
reconocimiento de la prestación el informe del Ministerio Fiscal y la presentación del
atestado policial o certificado acreditativo de atención especializada emitido por un
organismo público competente en materia de violencia. Asimismo, las mujeres y hombres
víctimas de violencia sexual o de trata, adquirirán automáticamente la titularidad de la
prestación. Igualmente las personas trans o intersexuales víctimas de cualquier acto de
violencia o agresión contra la vida, integridad física o psíquica, el honor personal y
dignidad que tenga causa directa o indirecta en la identidad o expresión de género o la
diversidad corporal, sean propias o del grupo familiar al que se pertenezca adquirirán
automáticamente la titularidad de la prestación.
Artículo 15.
Modalidades.
1. La renta de ciudadanía se constituye en las siguientes modalidades de
prestaciones económicas, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social
o laboral de la persona y su unidad de convivencia:
2. La renta de ciudadanía para la inclusión y protección social es una prestación
destinada a las personas de entre los 23 y los 65 años de edad que carezcan de
cualquier tipo de prestación o que, pese a percibir alguna, sus ingresos, en la cuantía
que se determine reglamentariamente, resulten insuficientes para hacer frente a los
gastos asociados a la cobertura de las necesidades básicas.
Para acceder a esta modalidad de renta se deberán cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.
3. La renta de ciudadanía para la inclusión social de personas jóvenes se configura
como un ingreso económico y apoyo a la inclusión social para jóvenes emancipados o
entre 16 y 23 años, que no dispongan de recursos económicos suficientes.
Para acceder a esta modalidad de renta se deberán cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13, 14 y en el artículo 16 de la presente ley. Junto a la
prestación económica se articulará el derecho a la inclusión social de las personas
beneficiarias de esta modalidad de renta, a través de planes individualizados de inclusión
social.
Dichos planes serán elaborados por los servicios sociales de los ayuntamientos,
consensuados con la persona interesada e incorporarán un compromiso de inclusión
social a través de un itinerario de inserción. El desarrollo de dichos planes será
supervisado por el personal especializado de referencia del ayuntamiento
correspondiente, contando con los apoyos necesarios para ello. El Gobierno de Canarias
garantizará a los ayuntamientos canarios los recursos económicos suficientes, a partir
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
a) La renta de ciudadanía para la inclusión y protección social.
b) La renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes.
c) La renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo.