I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16152
A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos
económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en
el mes anterior a la solicitud de la renta de ciudadanía la persona titular o cualquier
miembro de su unidad de convivencia obtuviera prestaciones derivadas del ingreso
mínimo vital, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de
todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que
pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la prestación.
b) Cuando la persona titular, o cualquier miembro de la unidad de convivencia no
sea propietaria, usufructuaria o poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias
análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores a la cuantía de renta de
ciudadanía le pudiera corresponder a la unidad de convivencia en términos anuales. No
se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la
vivienda habitual.
c) Ninguna persona miembro de la unidad de convivencia puede ser titular de otros
bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, o en el caso de serlo, dicho bien deberá
estar declarado en ruinas.
No obstante, y a fin de considerar que no existen recursos económicos suficientes,
excepcionalmente se admitirá la titularidad de otro u otros bienes inmuebles por quienes
sean miembros de la unidad de convivencia cuando se acredite por parte de los servicios
sociales municipales que no existe posibilidad de venta o alquiler de estos. Asimismo, y
a través de disposición reglamentaria, podrán ampliarse los supuestos excepcionales en
los que resulte admisible la titularidad de otro u otros bienes inmuebles distintos a la
vivienda habitual por parte de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Artículo 14. Requisitos relativos a la edad y a otras circunstancias personales.
La persona titular de la renta de ciudadanía, además de cumplir los requisitos
señalados en los artículos anteriores, deberá tener entre 23 y 65 años, si bien también
podrán ser titulares de dicha renta las personas que reuniendo el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 12.1 de esta ley, se encuentren además en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Ser menor de 23 años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad,
menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o personas dependientes
reconocidas de grado III, II, I, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de
convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos sin hijos que estuvieran en
situación de exclusión o vulnerabilidad social de conformidad con el artículo 3 de esta
ley.
b) Tener una edad comprendida entre 18 y 23 años y haber estado tutelado por la
Administración de la comunidad autónoma o cualquier otra entidad pública antes de
alcanzar la mayoría de edad.
c) Tener una edad superior a 65 años y no tener derecho a ser titular de pensión u
otra prestación análoga a la renta de ciudadanía, o hallarse sin hogar o espacio
habitacional.
d) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de 18 años, o de 16
años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier
otra prestación económica asimilada.
e) Ser persona emigrante canaria retornada, menor de 23 años o mayor de 65, y no
tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su
caso, fuese igual o superior a la que en concepto de renta de ciudadanía le pudiera
corresponder.
f) Ser persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria o con solicitud de
protección internacional en trámite o, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16152
A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos
económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en
el mes anterior a la solicitud de la renta de ciudadanía la persona titular o cualquier
miembro de su unidad de convivencia obtuviera prestaciones derivadas del ingreso
mínimo vital, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de
todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que
pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la prestación.
b) Cuando la persona titular, o cualquier miembro de la unidad de convivencia no
sea propietaria, usufructuaria o poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias
análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores a la cuantía de renta de
ciudadanía le pudiera corresponder a la unidad de convivencia en términos anuales. No
se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la
vivienda habitual.
c) Ninguna persona miembro de la unidad de convivencia puede ser titular de otros
bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, o en el caso de serlo, dicho bien deberá
estar declarado en ruinas.
No obstante, y a fin de considerar que no existen recursos económicos suficientes,
excepcionalmente se admitirá la titularidad de otro u otros bienes inmuebles por quienes
sean miembros de la unidad de convivencia cuando se acredite por parte de los servicios
sociales municipales que no existe posibilidad de venta o alquiler de estos. Asimismo, y
a través de disposición reglamentaria, podrán ampliarse los supuestos excepcionales en
los que resulte admisible la titularidad de otro u otros bienes inmuebles distintos a la
vivienda habitual por parte de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Artículo 14. Requisitos relativos a la edad y a otras circunstancias personales.
La persona titular de la renta de ciudadanía, además de cumplir los requisitos
señalados en los artículos anteriores, deberá tener entre 23 y 65 años, si bien también
podrán ser titulares de dicha renta las personas que reuniendo el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 12.1 de esta ley, se encuentren además en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Ser menor de 23 años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad,
menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o personas dependientes
reconocidas de grado III, II, I, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de
convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos sin hijos que estuvieran en
situación de exclusión o vulnerabilidad social de conformidad con el artículo 3 de esta
ley.
b) Tener una edad comprendida entre 18 y 23 años y haber estado tutelado por la
Administración de la comunidad autónoma o cualquier otra entidad pública antes de
alcanzar la mayoría de edad.
c) Tener una edad superior a 65 años y no tener derecho a ser titular de pensión u
otra prestación análoga a la renta de ciudadanía, o hallarse sin hogar o espacio
habitacional.
d) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de 18 años, o de 16
años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier
otra prestación económica asimilada.
e) Ser persona emigrante canaria retornada, menor de 23 años o mayor de 65, y no
tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su
caso, fuese igual o superior a la que en concepto de renta de ciudadanía le pudiera
corresponder.
f) Ser persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria o con solicitud de
protección internacional en trámite o, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo
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Núm. 30