I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16151

los trámites judiciales, siempre que esta circunstancia quede justificada mediante la
acreditación de la situación de víctima de género informada por los servicios sociales del
ayuntamiento correspondiente, de los servicios sociales especializados o de los servicios
de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública
competente.
c) Víctimas de explotación sexual o trata, previa resolución judicial, que por tal
motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma, o no
iniciados los trámites judiciales, siempre que esta circunstancia quede justificada
mediante la acreditación de la situación de víctima de explotación sexual o trata por el
ayuntamiento correspondiente, o los servicios sociales especializados o los servicios de
acogida de la Administración pública competente.
d) Las personas sin hogar o que se hallaren sin espacio habitacional, siempre que
pueda ser acreditada la estancia en el municipio mediante informe de los servicios
sociales de atención primaria o de la policía local.
e) Víctimas de violencia en el ámbito familiar, previa resolución judicial, que por tal
motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma, o no
iniciados los trámites judiciales, siempre que esta circunstancia quede justificada
mediante la acreditación de la situación de víctima de violencia en el ámbito familiar del
por el ayuntamiento correspondiente, los servicios sociales especializados o los servicios
de acogida de la Administración pública competente.
f) Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la
Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos
formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe de las unidades de
trabajo social de los ayuntamientos.
g) Las unidades de convivencia que se encuentren en una situación de urgencia o
emergencia social, según se define en el artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias o norma que la sustituya, y de acuerdo con el artículo 41
de la presente ley.
h) Las personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación
de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias o cualquier otra entidad pública.
i) Las personas con discapacidad reconocida.
j) Las personas trans e intersexuales víctimas de cualquier acto de violencia o
agresión contra la vida, integridad física o psíquica, el honor personal y su dignidad que
tenga causa directa o indirecta en la identidad o expresión de género o la diversidad
corporal, sean propias o del grupo familiar al que se pertenezca. Se acreditará mediante
denuncia ante la policía nacional, o en su defecto, siempre que esta circunstancia quede
justificada mediante la acreditación de la situación de víctima de explotación sexual o
trata del ayuntamiento correspondiente, de los servicios sociales especializados o de los
servicios de acogida de la Administración pública competente, siempre que pueda ser
acreditada la estancia en un municipio canario mediante informe de la policía local.
k) Las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo
pierden como consecuencia de divorcio o separación.
Artículo 13. Requisitos económicos.
Se deberá acreditar carecer de recursos económicos suficientes. Se entenderá
cumplido este requisito:
a) Cuando los ingresos de la persona titular y de los demás miembros de su unidad
de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la renta de
ciudadanía que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad
de convivencia de la persona que solicite y perciba la prestación, de conformidad con los
parámetros establecidos en este artículo.

cve: BOE-A-2023-2940
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Núm. 30