I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16150
convivencia el derecho a la renta de ciudadanía que le pudiera corresponder. No
obstante, la persona titular quedará obligada a informar a su ayuntamiento una vez se
haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en su caso,
las revisiones, modificaciones, deducciones o reintegros que procedan en relación con la
percepción de la prestación.
Sección 2.ª
Requisitos de acceso, modalidades, incompatibilidades y determinación de
recursos
Artículo 12.
Requisitos generales.
1. Con carácter general tendrán derecho a la renta de ciudadanía, con
independencia de la modalidad, aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos:
1.º Que sean integrantes de una unidad de convivencia en los términos
establecidos en el artículo 7 de esta ley.
2.º Que estén empadronadas o tengan la residencia efectiva debidamente
acreditada durante al menos doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio
o municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud. A los efectos de acreditación de la residencia efectiva, se podrán tener
en cuenta, entre otros supuestos, tener asignada asistencia médica, estar inscrita la
persona titular como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados en el
municipio. Dichas circunstancias se acreditarán mediante el informe de los servicios
sociales de atención primaria o de la policía municipal.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya
tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o
interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que en el
momento de su presentación resida nuevamente, o continúe su residencia, en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
3.º Que previamente hayan solicitado el ingreso mínimo vital a la Administración de
la Seguridad Social o alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el artículo
anterior y que le pudieran corresponder a quienes formen parte de la unidad de
convivencia.
4.º Que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de
Empleo, salvo aquellas personas miembros de la unidad de convivencia que se
encuentren imposibilitadas según la normativa vigente en materia de empleo o
escolarizadas en estudios reglados.
5.º Que no residan de forma permanente en centros o establecimientos de
titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de
subsistencia de las personas usuarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de
la presente ley.
a) Quienes tuvieran reconocida la condición de persona refugiada o beneficiaria de
protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del
Estado o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese
admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes
autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de
la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria o su
permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo
hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma, o no iniciados
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
2. Quedan exentos del requisito del empadronamiento o de acreditación de la
residencia efectiva:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16150
convivencia el derecho a la renta de ciudadanía que le pudiera corresponder. No
obstante, la persona titular quedará obligada a informar a su ayuntamiento una vez se
haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en su caso,
las revisiones, modificaciones, deducciones o reintegros que procedan en relación con la
percepción de la prestación.
Sección 2.ª
Requisitos de acceso, modalidades, incompatibilidades y determinación de
recursos
Artículo 12.
Requisitos generales.
1. Con carácter general tendrán derecho a la renta de ciudadanía, con
independencia de la modalidad, aquellas personas que cumplan los siguientes
requisitos:
1.º Que sean integrantes de una unidad de convivencia en los términos
establecidos en el artículo 7 de esta ley.
2.º Que estén empadronadas o tengan la residencia efectiva debidamente
acreditada durante al menos doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio
o municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud. A los efectos de acreditación de la residencia efectiva, se podrán tener
en cuenta, entre otros supuestos, tener asignada asistencia médica, estar inscrita la
persona titular como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados en el
municipio. Dichas circunstancias se acreditarán mediante el informe de los servicios
sociales de atención primaria o de la policía municipal.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya
tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o
interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que en el
momento de su presentación resida nuevamente, o continúe su residencia, en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
3.º Que previamente hayan solicitado el ingreso mínimo vital a la Administración de
la Seguridad Social o alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el artículo
anterior y que le pudieran corresponder a quienes formen parte de la unidad de
convivencia.
4.º Que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de
Empleo, salvo aquellas personas miembros de la unidad de convivencia que se
encuentren imposibilitadas según la normativa vigente en materia de empleo o
escolarizadas en estudios reglados.
5.º Que no residan de forma permanente en centros o establecimientos de
titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de
subsistencia de las personas usuarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de
la presente ley.
a) Quienes tuvieran reconocida la condición de persona refugiada o beneficiaria de
protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del
Estado o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese
admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes
autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de
la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria o su
permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo
hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma, o no iniciados
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
2. Quedan exentos del requisito del empadronamiento o de acreditación de la
residencia efectiva: