I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16149

TÍTULO I
Derecho a las prestaciones económicas
CAPÍTULO I
La renta de ciudadanía
Sección 1.ª

Concepto, naturaleza y características

Artículo 9. Concepto.
1. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo que se instrumenta a través de
una prestación económica que se percibirá de forma ininterrumpida mientras persistan
las circunstancias que motiven su concesión y, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 2 de la presente ley, a través de un proceso de inclusión social y/o laboral,
destinado a corregir situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de
subsistencia, para combatir la exclusión y la vulnerabilidad social.
2. Asimismo, el derecho a la renta de ciudadanía comprende el derecho de las
personas beneficiarias de esta prestación a acceder y participar de las acciones
personalizadas de inserción social y laboral, a través de un itinerario de inclusión
diseñado desde los servicios sociales comunitarios en coordinación con los servicios
públicos de empleo, que garanticen una mejora de sus oportunidades reales de
inclusión.
Artículo 10.

Naturaleza.

La renta de ciudadanía es una prestación reglada de naturaleza económica, otorgada
a la unidad de convivencia, nominativa e intransferible, por lo que no puede ofrecerse en
garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación o
descuento, salvo en los casos de reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas. Tampoco podrá ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y
con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulten de aplicación.
Carácter subsidiario y complementario.

1. La renta de ciudadanía tendrá carácter subsidiario en relación con las pensiones
y otras prestaciones económicas que pudieran corresponder a quienes integren de la
unidad de convivencia de la persona titular, sean estas provenientes del sistema de la
Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social.
2. Dado el carácter subsidiario de la prestación, su concesión quedará
condicionada a que la persona titular y, en su caso, su unidad de convivencia tenga
derecho a percibir el ingreso mínimo vital o alguna de las prestaciones o pensiones
mencionadas en el apartado anterior y que acredite con carácter previo o bien haberlas
solicitado, o bien haberlas obtenido.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la renta de
ciudadanía tendrá carácter complementario, hechas las deducciones correspondientes,
hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la
prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, así como de las
prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
4. En el caso del ingreso mínimo vital, será suficiente con la acreditación de la
solicitud de dicha prestación estatal, quedando obligada la persona titular a presentar en
su ayuntamiento la resolución, sea esta negativa o positiva, una vez que le haya sido
notificada por la Administración de la Seguridad Social, dando traslado de esta
notificación al órgano competente para resolver.
La no concesión en plazo del ingreso mínimo vital por parte de la Administración de
la Seguridad Social no será obstáculo para que sea reconocida a la unidad de

cve: BOE-A-2023-2940
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Artículo 11.