I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16148
Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la
madre, quienes estén unidos a ellos o ellas por vínculo matrimonial o por cualquier forma
de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas menores de edad o hasta
los 23 años en el caso de que estos últimos estuvieran cursando estudios, las personas
menores de edad que tengan tuteladas o en régimen de acogimiento familiar, personas
con discapacidad o dependencia a cargo, así como, en su caso, sus parientes por
afinidad hasta el segundo grado en línea directa o colateral.
3. Aquellas unidades de convivencia beneficiarias de la renta de ciudadanía, o
solicitantes de esta, que por situación sobrevenida habiten de manera temporal en
establecimientos colectivos de titularidad pública, de entidades sociales o en el domicilio
de otra persona, afectando esta situación a toda la unidad de convivencia o a parte de la
misma, y estando debidamente justificada por informe social emitido por persona
profesional del trabajo social especializada en renta de ciudadanía, tendrán todos los
derechos a efectos de la percepción de la renta de ciudadanía o de los apoyos a la
inclusión social que les pudiera corresponder. Tendrán la misma consideración las
personas o unidades de convivencia que residan en recursos alojativos para personas
sin hogar o similares, con independencia del tiempo que lleven en estos, siempre que se
acredite por informe de servicios sociales la necesidad de la prestación en el proceso de
inclusión social de la persona.
La determinación y alcance de la situación sobrevenida se desarrollará
reglamentariamente.
4. En ningún caso se podrá formar parte de dos unidades de convivencia con
carácter simultáneo, salvo las personas menores de edad en régimen legal de guarda y
custodia compartida establecido por sentencia judicial o por convenio regulador
homologado judicialmente de separación o divorcio de las personas titulares de las
prestaciones. En estos casos, la percepción de la prestación por el titular dependerá del
tiempo efectivo en el que los menores residan en la unidad de convivencia, así como el
cumplimiento de los requisitos para obtener la renta de ciudadanía de su unidad de
convivencia, según lo establecido en la presente ley.
Artículo 8. Vivienda, alojamiento o espacio habitacional.
1. Se considera vivienda, alojamiento o espacio habitacional el marco físico de
residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que
componen la unidad de convivencia.
2. Se asimilan a vivienda, alojamiento o espacio habitacional:
a) Aquellos espacios físicos de residencia colectiva, utilizados de forma
independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se
determinen reglamentariamente.
b) Los recursos de acogida temporal de los servicios sociales o sociosanitarios
donde la persona o personas que componen la unidad de convivencia tengan su
residencia de manera temporal, a los efectos de lo señalado en el apartado 3.º del
artículo anterior. Se incluyen en este supuesto los pisos de emancipación de jóvenes
extutelados, o los recursos alojativos para personas sin hogar.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16148
Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la
madre, quienes estén unidos a ellos o ellas por vínculo matrimonial o por cualquier forma
de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas menores de edad o hasta
los 23 años en el caso de que estos últimos estuvieran cursando estudios, las personas
menores de edad que tengan tuteladas o en régimen de acogimiento familiar, personas
con discapacidad o dependencia a cargo, así como, en su caso, sus parientes por
afinidad hasta el segundo grado en línea directa o colateral.
3. Aquellas unidades de convivencia beneficiarias de la renta de ciudadanía, o
solicitantes de esta, que por situación sobrevenida habiten de manera temporal en
establecimientos colectivos de titularidad pública, de entidades sociales o en el domicilio
de otra persona, afectando esta situación a toda la unidad de convivencia o a parte de la
misma, y estando debidamente justificada por informe social emitido por persona
profesional del trabajo social especializada en renta de ciudadanía, tendrán todos los
derechos a efectos de la percepción de la renta de ciudadanía o de los apoyos a la
inclusión social que les pudiera corresponder. Tendrán la misma consideración las
personas o unidades de convivencia que residan en recursos alojativos para personas
sin hogar o similares, con independencia del tiempo que lleven en estos, siempre que se
acredite por informe de servicios sociales la necesidad de la prestación en el proceso de
inclusión social de la persona.
La determinación y alcance de la situación sobrevenida se desarrollará
reglamentariamente.
4. En ningún caso se podrá formar parte de dos unidades de convivencia con
carácter simultáneo, salvo las personas menores de edad en régimen legal de guarda y
custodia compartida establecido por sentencia judicial o por convenio regulador
homologado judicialmente de separación o divorcio de las personas titulares de las
prestaciones. En estos casos, la percepción de la prestación por el titular dependerá del
tiempo efectivo en el que los menores residan en la unidad de convivencia, así como el
cumplimiento de los requisitos para obtener la renta de ciudadanía de su unidad de
convivencia, según lo establecido en la presente ley.
Artículo 8. Vivienda, alojamiento o espacio habitacional.
1. Se considera vivienda, alojamiento o espacio habitacional el marco físico de
residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que
componen la unidad de convivencia.
2. Se asimilan a vivienda, alojamiento o espacio habitacional:
a) Aquellos espacios físicos de residencia colectiva, utilizados de forma
independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se
determinen reglamentariamente.
b) Los recursos de acogida temporal de los servicios sociales o sociosanitarios
donde la persona o personas que componen la unidad de convivencia tengan su
residencia de manera temporal, a los efectos de lo señalado en el apartado 3.º del
artículo anterior. Se incluyen en este supuesto los pisos de emancipación de jóvenes
extutelados, o los recursos alojativos para personas sin hogar.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30