I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16147

2. Con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el
informe social que a tal efecto elaboren las unidades de trabajo social de los servicios
sociales de los ayuntamientos, podrán ser beneficiarias de la renta de ciudadanía
aquellas personas que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, se
encuentren en circunstancias extraordinarias, de forma que puedan ser consideradas
como en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social de acuerdo con el
artículo 3 de esta ley.
Artículo 7.

Unidad de convivencia.

A los efectos de la presente ley, se entenderá como unidad de convivencia la
formada por:
1. El núcleo familiar constituido por la persona titular y, en su caso, a quienes
convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión
matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por
parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea directa y
colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, incluidos los casos siguientes:
a) Cuando se encuentran iniciados los trámites judiciales de nulidad, separación o
divorcio o el de baja en el Registro de Uniones de Hecho, si procede.
b) Cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiadas o hayan
realizado la solicitud para el reconocimiento de tal condición o de la protección
internacional, y esta solicitud se haya admitido a trámite, y carezcan de cónyuge o pareja
o se presuma la disolución del matrimonio o pareja de hecho atendiendo a los criterios
de cese de la convivencia recogidos en la normativa española.
c) Cuando se trate de personas migrantes y carezcan de cónyuge o pareja de
hecho, o se presuma la disolución del matrimonio o la ruptura de la pareja de hecho,
atendiendo a los criterios de cese de la convivencia recogidos en la normativa española,
siempre que haya una acreditación por parte de la persona interesada a través de una
declaración responsable. En estos supuestos, a los efectos de esta ley, la condición de
unidad de convivencia podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses.
d) Cuando se trate de personas sin hogar debidamente acreditado por los servicios
sociales de los ayuntamientos o la policía local.
e) Cuando alguna de las personas beneficiarias haya tenido que irse fuera de la
Comunidad Autónoma de Canarias por tiempo no superior a noventa días naturales.

a) personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
b) personas dependientes reconocidas con grado I, II o III.
c) personas menores de edad o bajo la patria potestad, o a menores bajo tutela o
en régimen de acogimiento familiar.
d) jóvenes hasta los 23 años que acrediten anualmente estar realizando estudios.
Asimismo, a través de disposición reglamentaria se podrán contemplar otros
supuestos excepcionales adicionales a los mencionados anteriormente, entre ellos el
hecho de que compartir domicilio o espacio habitacional esté motivado por
circunstancias económicas derivadas de una situación de emergencia o urgencia social,
de forma que no obedezca a la libre voluntad de las personas integrantes de una unidad
de convivencia que vivan con otra u otras.

cve: BOE-A-2023-2940
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado anterior del presente artículo, podrán
formar una unidad de convivencia independiente y, por lo tanto, solicitar la renta de la
ciudadanía aquellas personas que compartan domicilio o espacio habitacional con otras
unidades de convivencia sin estar emparentadas, o con aquellas con las que estuvieran
emparentadas, en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en la presente
ley, y, además tuvieran a su cargo a: