I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16146

n) Reconocimiento del empleo. El Instituto Canario de Empleo garantizará que la
incorporación al mercado de trabajo sea siempre una opción prioritaria a la percepción
de las prestaciones económicas previstas en la presente ley.
ñ) Transparencia y publicidad activa. La información pública de la renta de
ciudadanía será accesible y solo podrá ser limitada para proteger derechos e intereses
legítimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, las estructuras que conforman
dicho sistema difundirán la información que obra en su poder de forma veraz,
actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los límites que deriven de
la protección de otros derechos.
Artículo 5. Modelo de atención.
La renta de ciudadanía y sus programas y servicios orientados a la inclusión social
y/o inserción laboral, cuando sean necesarios, tendrán como referencia en su
funcionamiento el enfoque comunitario y de proximidad de la atención, y a tales efectos:
a) Favorecerán la adaptación de los recursos y las intervenciones a las
características de cada municipio, contando para ello con la participación de los servicios
sociales de atención primaria, para la identificación de las necesidades y su evaluación.
b) Diseñarán el tipo de intervención adecuada a cada caso, teniendo en cuenta los
diferentes resultados en mujeres y hombres, sobre la base de una evaluación de
necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada que, al objeto de
garantizar la coherencia y la continuidad de los itinerarios de atención, deberá elaborarse
con la participación de la persona usuaria y deberá incluir mecanismos de evaluación y
revisión periódica que permitan verificar la adecuación del plan a la evolución de las
necesidades de la persona.
c) Asignarán a cada unidad de convivencia un trabajador o una trabajadora social
de referencia en el sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de
Canarias, al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atención y de
inserción y la coordinación de las intervenciones en los términos contemplados en la
presente ley, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan
de atención personalizada que, al objeto de garantizar la coherencia y continuidad de los
itinerarios de inclusión, deberá elaborarse con la participación de la persona titular y
deberá incluir mecanismos de evaluación y revisión periódica que permitan verificar la
adecuación del plan a la evolución de las necesidades de la persona.
d) Garantizarán el carácter interdisciplinar de la intervención, con el fin de ofrecer
una atención integral y ajustada a criterios de continuidad.
e) Incorporarán en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, el
enfoque preventivo, actuando, en la medida de lo posible, antes de que surjan o se
agraven los riesgos o necesidades sociales.
f) Facilitarán en aquellos casos que se estime necesario tanto por personal
profesional del trabajo social como por la persona titular el acceso a programas
formativos, que proporcionen herramientas específicas adaptadas al perfil de cada
solicitante, para dejar atrás la situación de riesgo o exclusión social y minimizar las
posibilidades de volver a encontrarse en las mismas circunstancias.
Artículo 6. Personas titulares y beneficiarias de la renta de ciudadanía.
1. Las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía serán tanto la persona
titular como aquellas personas que compongan la unidad de convivencia de dicha
persona.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la
renta de ciudadanía la persona a la que se reconoce y concede esta prestación y que
resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, aquella a cuyo
nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social o de inserción
laboral.

cve: BOE-A-2023-2940
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Núm. 30