I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16145
públicas de Canarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, en condiciones de
justicia y equidad, a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos para ello.
c) Doble derecho subjetivo. Se reconoce a las personas tanto el derecho a acceder
a los recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la
vida, como el derecho a disfrutar de apoyos y de acompañamiento por el personal
profesional del trabajo social junto con el equipo interdisciplinar de zona orientados a la
inclusión social y/o inserción laboral.
d) Igualdad. Se garantizará la atención en condiciones de igualdad a las personas
que cumplan con los requisitos previstos en la presente ley y se les garantizará el
derecho a las prestaciones económicas y los apoyos personalizados a la inclusión social
y/o laboral con criterios de equidad. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la
aplicación de medidas de acción positiva orientadas a las personas en situación de
mayor vulnerabilidad que promuevan la distribución equitativa de los recursos y que
faciliten la inclusión social y/o laboral.
e) Solidaridad. El sistema de renta para la ciudadanía promoverá la colaboración de
toda la ciudadanía en la creación de los recursos necesarios para garantizar el bienestar
general y se establecerán medidas tendentes a mejorar la redistribución de las rentas
con el fin de promover la cohesión social.
f) Proximidad. El acceso a las prestaciones, programas y servicios previstos en la
presente ley se realizará desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y
organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno
habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.
g) Calidad. Se garantizará la existencia de unos estándares mínimos de calidad
para las prestaciones, programas y servicios, aprovechando los recursos de una manera
óptima y eficiente, estableciendo modelos de gestión que permitan hacer una evaluación,
seguimiento y fiscalización de los resultados, garantizando una aplicación justa y
responsable de las políticas de inclusión social, mediante la regulación de los requisitos
materiales, funcionales y de personal mínimos, que deberán respetarse. Asimismo, se
fomentará la mejora de dichos estándares y de los medios telemáticos que promoverán
el desarrollo de una gestión ágil orientada a la calidad.
h) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. Se ofrecerá una
atención personalizada por parte del personal profesional del trabajo social junto con el
equipo interdisciplinar de zona orientados a la inclusión social y/o inserción laboral
orientada a las necesidades particulares de las personas y/o de las familias, basada en
la evaluación integral de su situación. Asimismo, se garantizará la continuidad de la
atención, aun cuando implique a distintas administraciones o sistemas.
i) Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas
canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración y cooperación entre sí.
Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales
y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección.
j) Participación. Se promoverá y garantizará la participación de las personas
beneficiarias, de la ciudadanía y de las entidades en el funcionamiento de la renta de
ciudadanía y los procesos de inclusión social y/o inserción laboral.
k) Integración de la perspectiva de género. Se promoverá la integración de la
perspectiva de género con el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover
la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia
de la pobreza y la exclusión social en la población femenina. En especial, respecto de las
personas trans e intersexuales, se promoverá su igualdad social y no discriminación por
razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
l) Integración territorial, a cuyos efectos deberán considerarse las singularidades
del territorio y la condición de Canarias como región ultraperiférica.
m) Protección de la infancia. Las administraciones públicas contribuirán de forma
coherente y coordinada a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16145
públicas de Canarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, en condiciones de
justicia y equidad, a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos para ello.
c) Doble derecho subjetivo. Se reconoce a las personas tanto el derecho a acceder
a los recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la
vida, como el derecho a disfrutar de apoyos y de acompañamiento por el personal
profesional del trabajo social junto con el equipo interdisciplinar de zona orientados a la
inclusión social y/o inserción laboral.
d) Igualdad. Se garantizará la atención en condiciones de igualdad a las personas
que cumplan con los requisitos previstos en la presente ley y se les garantizará el
derecho a las prestaciones económicas y los apoyos personalizados a la inclusión social
y/o laboral con criterios de equidad. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la
aplicación de medidas de acción positiva orientadas a las personas en situación de
mayor vulnerabilidad que promuevan la distribución equitativa de los recursos y que
faciliten la inclusión social y/o laboral.
e) Solidaridad. El sistema de renta para la ciudadanía promoverá la colaboración de
toda la ciudadanía en la creación de los recursos necesarios para garantizar el bienestar
general y se establecerán medidas tendentes a mejorar la redistribución de las rentas
con el fin de promover la cohesión social.
f) Proximidad. El acceso a las prestaciones, programas y servicios previstos en la
presente ley se realizará desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y
organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno
habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.
g) Calidad. Se garantizará la existencia de unos estándares mínimos de calidad
para las prestaciones, programas y servicios, aprovechando los recursos de una manera
óptima y eficiente, estableciendo modelos de gestión que permitan hacer una evaluación,
seguimiento y fiscalización de los resultados, garantizando una aplicación justa y
responsable de las políticas de inclusión social, mediante la regulación de los requisitos
materiales, funcionales y de personal mínimos, que deberán respetarse. Asimismo, se
fomentará la mejora de dichos estándares y de los medios telemáticos que promoverán
el desarrollo de una gestión ágil orientada a la calidad.
h) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. Se ofrecerá una
atención personalizada por parte del personal profesional del trabajo social junto con el
equipo interdisciplinar de zona orientados a la inclusión social y/o inserción laboral
orientada a las necesidades particulares de las personas y/o de las familias, basada en
la evaluación integral de su situación. Asimismo, se garantizará la continuidad de la
atención, aun cuando implique a distintas administraciones o sistemas.
i) Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas
canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración y cooperación entre sí.
Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales
y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección.
j) Participación. Se promoverá y garantizará la participación de las personas
beneficiarias, de la ciudadanía y de las entidades en el funcionamiento de la renta de
ciudadanía y los procesos de inclusión social y/o inserción laboral.
k) Integración de la perspectiva de género. Se promoverá la integración de la
perspectiva de género con el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover
la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia
de la pobreza y la exclusión social en la población femenina. En especial, respecto de las
personas trans e intersexuales, se promoverá su igualdad social y no discriminación por
razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
l) Integración territorial, a cuyos efectos deberán considerarse las singularidades
del territorio y la condición de Canarias como región ultraperiférica.
m) Protección de la infancia. Las administraciones públicas contribuirán de forma
coherente y coordinada a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia.
cve: BOE-A-2023-2940
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