I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16144
b) Regular el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción
laboral, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o
vulnerabilidad social.
Artículo 2. Del derecho a la inclusión social.
1. A los efectos de esta ley, el derecho a la inclusión social se define como el
derecho de todas las personas a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado
por el personal profesional del trabajo social, junto con el equipo interdisciplinar de zona,
teniendo en cuenta la perspectiva de género y la territorialidad, orientado a la inclusión
plena y efectiva en la sociedad, en todos los ámbitos (económico, laboral, sanitario,
educativo, habitacional, social y cultural) que garantice un nivel de vida digno incluyendo
el bienestar que permitan salir del umbral de pobreza.
2. Serán titulares de este derecho todas las personas empadronadas o con
residencia efectiva debidamente acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que
se encuentren en situación de exclusión social o vulnerabilidad social definidas en el
artículo siguiente y que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley.
3. El ejercicio del derecho a la inclusión social se llevará a cabo a través de los
procedimientos incluidos en esta norma, cuyos servicios y prestaciones serán los
previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de Canarias, y de los diferentes servicios y prestaciones de carácter laboral,
educativo, sanitario y cultural.
Artículo 3. De las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza.
1. Sin perjuicio de la definición de exclusión social a que se refiere el artículo 5 de
la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que la
sustituya, a los efectos de esta ley se entenderá que las personas en situación de
exclusión social serán aquellas que se encuentren en un estado grave de carencia
personal y familiar, por cuanto no puedan cubrir sus necesidades básicas de
alimentación y vivienda al no percibir ningún recurso económico y haber agotado,
igualmente, el resto de prestaciones del sistema público por razón de desempleo.
2. Se entenderá por vulnerabilidad social aquella situación de fragilidad social que
puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna
alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo,
familia, educación o sanidad, entre otros.
3. Se entenderá que una unidad familiar se encuentra en situación de pobreza
cuando por motivos, principalmente económicos, no tenga cubiertas las necesidades
básicas de alimentación, salud, educación, agua, vestido, vivienda y energía.
4. La evaluación de las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza se
llevará a cabo mediante un diagnóstico social, tal y como se establece en el
artículo 20.3, letra c), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de
Canarias, o norma que la sustituya, así como tomando como referencia el marco de los
servicios descritos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales de Canarias y las instrucciones a que pudiera dar lugar.
El reglamento de desarrollo de esta ley determinará todas las formas de evaluación
de las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza.
Artículo 4. Principios básicos.
A los efectos de la presente ley, regirán los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán el acceso a la renta
de ciudadanía prevista en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
b) Universalidad. El derecho de acceso a las prestaciones económicas y a las
demás medidas de inclusión se garantizará por parte de todas las administraciones
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16144
b) Regular el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción
laboral, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o
vulnerabilidad social.
Artículo 2. Del derecho a la inclusión social.
1. A los efectos de esta ley, el derecho a la inclusión social se define como el
derecho de todas las personas a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado
por el personal profesional del trabajo social, junto con el equipo interdisciplinar de zona,
teniendo en cuenta la perspectiva de género y la territorialidad, orientado a la inclusión
plena y efectiva en la sociedad, en todos los ámbitos (económico, laboral, sanitario,
educativo, habitacional, social y cultural) que garantice un nivel de vida digno incluyendo
el bienestar que permitan salir del umbral de pobreza.
2. Serán titulares de este derecho todas las personas empadronadas o con
residencia efectiva debidamente acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que
se encuentren en situación de exclusión social o vulnerabilidad social definidas en el
artículo siguiente y que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley.
3. El ejercicio del derecho a la inclusión social se llevará a cabo a través de los
procedimientos incluidos en esta norma, cuyos servicios y prestaciones serán los
previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de Canarias, y de los diferentes servicios y prestaciones de carácter laboral,
educativo, sanitario y cultural.
Artículo 3. De las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza.
1. Sin perjuicio de la definición de exclusión social a que se refiere el artículo 5 de
la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que la
sustituya, a los efectos de esta ley se entenderá que las personas en situación de
exclusión social serán aquellas que se encuentren en un estado grave de carencia
personal y familiar, por cuanto no puedan cubrir sus necesidades básicas de
alimentación y vivienda al no percibir ningún recurso económico y haber agotado,
igualmente, el resto de prestaciones del sistema público por razón de desempleo.
2. Se entenderá por vulnerabilidad social aquella situación de fragilidad social que
puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna
alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo,
familia, educación o sanidad, entre otros.
3. Se entenderá que una unidad familiar se encuentra en situación de pobreza
cuando por motivos, principalmente económicos, no tenga cubiertas las necesidades
básicas de alimentación, salud, educación, agua, vestido, vivienda y energía.
4. La evaluación de las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza se
llevará a cabo mediante un diagnóstico social, tal y como se establece en el
artículo 20.3, letra c), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de
Canarias, o norma que la sustituya, así como tomando como referencia el marco de los
servicios descritos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales de Canarias y las instrucciones a que pudiera dar lugar.
El reglamento de desarrollo de esta ley determinará todas las formas de evaluación
de las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza.
Artículo 4. Principios básicos.
A los efectos de la presente ley, regirán los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán el acceso a la renta
de ciudadanía prevista en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
b) Universalidad. El derecho de acceso a las prestaciones económicas y a las
demás medidas de inclusión se garantizará por parte de todas las administraciones
cve: BOE-A-2023-2940
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Núm. 30