I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16143

Canarias, independientemente del municipio donde resida, pueda beneficiarse de la
prestación de la renta de ciudadanía.
V
La presente ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos y diversas
disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y varias finales. El título
preliminar contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto, los principios
básicos, el modelo de atención, las personas titulares y beneficiarias, la unidad de
convivencia, vivienda o alojamiento, así como la definición de las situaciones de
exclusión social protegidas, junto con el reconocimiento del derecho a la inclusión social,
que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento
personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Por su parte, el título I regula el derecho a las prestaciones económicas y se
estructura en dos capítulos. El capítulo I se divide en siete secciones. La sección 1.ª
establece el concepto, la naturaleza y las características de la renta de ciudadanía. La
sección 2.ª determina los requisitos de acceso, las modalidades y las incompatibilidades.
La sección 3.ª desarrolla el importe, los estímulos al empleo, el devengo y el pago. La
sección 4.ª regula el procedimiento de acceso a la renta de ciudadanía. La sección 5.ª
establece el régimen de revisión, duración, modificación, suspensión y extinción. La
sección 6.ª establece los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias. Y,
por último, la sección 7.ª regula el ejercicio conjunto de los derechos a la prestación
económica y a la inclusión social y/o inserción laboral.
El capítulo II está dedicado a los complementos de vivienda, educación y pensiones
no contributivas, de futura implantación efectiva mediante los correspondientes
desarrollos reglamentarios.
El título II está dedicado íntegramente al segundo de los derechos regulados por esta
ley, es decir, al proceso de inclusión social. Se inicia con la determinación de los sujetos
del mismo, destacando el carácter libre y voluntario que las personas tienen para su
ejercicio.
El título III está dedicado al régimen sancionador determinando las infracciones y su
graduación, las sanciones que llevan consigo y el procedimiento a seguir en este
régimen.
Por último, el título IV recoge el régimen competencial en el capítulo I, y la
financiación de la renta de ciudadanía en el capítulo II. El primero establece la
distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las administraciones municipales. El segundo establece la financiación de la
renta, así como los convenios y conciertos sociales para la adecuada gestión de los
programas de integración.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la renta de ciudadanía, como
prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales
de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, paliar
situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la
plena inclusión en la sociedad y, en su marco:
a) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura
de las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos
económicos suficientes para atender dichas necesidades.

cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.