I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16142
puedan corresponder a las personas destinatarias, siendo así compatible con estas. El
derecho subjetivo a la renta de ciudadanía está ligado, pues, al derecho que toda
persona tiene a la inclusión social, tanto laboral, cuando esto sea posible, como de
refuerzo de los lazos sociales y comunitarios.
Esta ley establece los requisitos para hacer efectivo este derecho, esto es, el acceso
a la prestación económica, su duración temporal, las obligaciones de la persona titular
durante el tiempo que la persona sea beneficiaria de la renta de ciudadanía, la
posibilidad de modificación de la cuantía de la prestación, la posibilidad de suspensión y,
en su caso, la pérdida del derecho.
Con carácter general para acceder al derecho de la renta de ciudadanía se ha
establecido el cumplimiento del requisito de edad en tener cumplidos al menos 23 años y
que alcanzará hasta el momento de cumplir los 65 años, para disfrutar del sistema de
prestaciones diseñado en la presente ley, y ello, a fin de que la norma canaria se halle
alineada básicamente con los mismos requisitos de edad contemplados en el artículo 5
de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
dado que esta nueva prestación estatal se ha configurado como un recurso
esencialmente para personas vulnerables y/o en situación de exclusión social, como su
finalidad principal, y no como una renta de emancipación de las personas jóvenes. No
obstante, tanto en nuestra ley como en la estatal, se contemplan igualmente excepciones
a dichos límites de edad, en función de una variada casuística prevista y descrita en el
artículo 14 de la presente ley. En todo caso, en la norma canaria, para completar ese
círculo de apoyo social y evitar eventuales situaciones de desprotección a las personas
jóvenes menores de 23 años, esta ley diseña igualmente la renta de ciudadanía para la
inclusión social de jóvenes que se configura como un ingreso económico de apoyo a la
inclusión social para jóvenes emancipados, o de 17 años y hasta los 23 años, que no
dispongan de recursos económicos suficientes.
La regulación de la duración de la prestación económica es una cuestión
especialmente sensible cuando se trata de combatir la pobreza y la exclusión social. La
presente ley reconoce el derecho a la renta de ciudadanía en sus distintas modalidades
y complementos mientras subsista la situación de pobreza y exclusión social. Las
situaciones de pobreza y exclusión social, como fenómeno estructural, no pueden
someterse, por tanto, a un plazo de tiempo determinado. Es más, puede tratarse de
situaciones de naturaleza no temporal, como es el caso de los pensionistas, o que,
siendo temporales, se repitan de forma periódica, con salarios por debajo del salario
mínimo interprofesional y períodos de cotización insuficientes para acceder a la
prestación por desempleo. El único límite que puede plantearse al derecho a una
prestación económica de este tipo no puede ser temporal sino que debe venir
determinado por la desaparición de las circunstancias de la situación de pobreza y
exclusión social.
La renta de ciudadanía se configura, pues, en tres modalidades diferenciadas en
función de la existencia o no de ingresos en la unidad de convivencia: la renta de
ciudadanía para la inclusión y protección social, la renta de ciudadanía para la inclusión
social de jóvenes y la renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo.
La financiación de la renta de ciudadanía se hará íntegramente con cargo al
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias y la cuantía de la prestación se
establecerá en esta ley. Se prevé que la cuantía se pueda actualizar anualmente por la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en función de la variación
interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores
relativos al umbral de pobreza en las islas.
Por otra parte, la renta de ciudadanía es una prestación que complementa al sistema
público estatal de pensiones contributivas y no contributivas y, de esta forma, es una
prestación dineraria que se encuentra excluida de la legislación de subvenciones.
La aprobación de esta ley sobre esta materia resulta, pues, necesaria para diseñar
un marco normativo autonómico común que posibilite que cualquier persona residente en
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
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puedan corresponder a las personas destinatarias, siendo así compatible con estas. El
derecho subjetivo a la renta de ciudadanía está ligado, pues, al derecho que toda
persona tiene a la inclusión social, tanto laboral, cuando esto sea posible, como de
refuerzo de los lazos sociales y comunitarios.
Esta ley establece los requisitos para hacer efectivo este derecho, esto es, el acceso
a la prestación económica, su duración temporal, las obligaciones de la persona titular
durante el tiempo que la persona sea beneficiaria de la renta de ciudadanía, la
posibilidad de modificación de la cuantía de la prestación, la posibilidad de suspensión y,
en su caso, la pérdida del derecho.
Con carácter general para acceder al derecho de la renta de ciudadanía se ha
establecido el cumplimiento del requisito de edad en tener cumplidos al menos 23 años y
que alcanzará hasta el momento de cumplir los 65 años, para disfrutar del sistema de
prestaciones diseñado en la presente ley, y ello, a fin de que la norma canaria se halle
alineada básicamente con los mismos requisitos de edad contemplados en el artículo 5
de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
dado que esta nueva prestación estatal se ha configurado como un recurso
esencialmente para personas vulnerables y/o en situación de exclusión social, como su
finalidad principal, y no como una renta de emancipación de las personas jóvenes. No
obstante, tanto en nuestra ley como en la estatal, se contemplan igualmente excepciones
a dichos límites de edad, en función de una variada casuística prevista y descrita en el
artículo 14 de la presente ley. En todo caso, en la norma canaria, para completar ese
círculo de apoyo social y evitar eventuales situaciones de desprotección a las personas
jóvenes menores de 23 años, esta ley diseña igualmente la renta de ciudadanía para la
inclusión social de jóvenes que se configura como un ingreso económico de apoyo a la
inclusión social para jóvenes emancipados, o de 17 años y hasta los 23 años, que no
dispongan de recursos económicos suficientes.
La regulación de la duración de la prestación económica es una cuestión
especialmente sensible cuando se trata de combatir la pobreza y la exclusión social. La
presente ley reconoce el derecho a la renta de ciudadanía en sus distintas modalidades
y complementos mientras subsista la situación de pobreza y exclusión social. Las
situaciones de pobreza y exclusión social, como fenómeno estructural, no pueden
someterse, por tanto, a un plazo de tiempo determinado. Es más, puede tratarse de
situaciones de naturaleza no temporal, como es el caso de los pensionistas, o que,
siendo temporales, se repitan de forma periódica, con salarios por debajo del salario
mínimo interprofesional y períodos de cotización insuficientes para acceder a la
prestación por desempleo. El único límite que puede plantearse al derecho a una
prestación económica de este tipo no puede ser temporal sino que debe venir
determinado por la desaparición de las circunstancias de la situación de pobreza y
exclusión social.
La renta de ciudadanía se configura, pues, en tres modalidades diferenciadas en
función de la existencia o no de ingresos en la unidad de convivencia: la renta de
ciudadanía para la inclusión y protección social, la renta de ciudadanía para la inclusión
social de jóvenes y la renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo.
La financiación de la renta de ciudadanía se hará íntegramente con cargo al
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias y la cuantía de la prestación se
establecerá en esta ley. Se prevé que la cuantía se pueda actualizar anualmente por la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en función de la variación
interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores
relativos al umbral de pobreza en las islas.
Por otra parte, la renta de ciudadanía es una prestación que complementa al sistema
público estatal de pensiones contributivas y no contributivas y, de esta forma, es una
prestación dineraria que se encuentra excluida de la legislación de subvenciones.
La aprobación de esta ley sobre esta materia resulta, pues, necesaria para diseñar
un marco normativo autonómico común que posibilite que cualquier persona residente en
cve: BOE-A-2023-2940
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Núm. 30