I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16141
sociales de responsabilidad pública»; mientras que en el apartado 3 del mismo dispone
que «los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que determine la ley,
planes especializados de atención para las personas que garanticen los derechos
dispuestos en los artículos 16 y 24 del presente Estatuto».
Desde este compromiso surge la aprobación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias, que deroga la Ley 9/1987, de 28 abril. La nueva
regulación tiene como finalidad lograr una mayor protección social en Canarias,
instaurando el derecho a los servicios sociales, constituido como un derecho subjetivo y
universal de la ciudadanía y garantizando los derechos sociales inspirados en los
principios de universalidad, dignidad de las personas e igualdad en el acceso. La
disposición adicional sexta de la mencionada ley establece que «en desarrollo de lo
dispuesto por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Gobierno
presentará en el Parlamento de Canarias, dentro del plazo máximo de los dieciocho
meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley por el que
se regule una prestación económica que tenga por objeto garantizar un mínimo de
ingresos a aquellas personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación
de exclusión o en riesgo de estarlo».
Además de este mandato legal, se ha hecho necesario sustituir la Ley 1/2007, de 17
de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (PCI), modificada por la
Ley 2/2015, de 9 de febrero, que dio por primera vez rango legal a la regulación de una
ayuda económica básica. Siendo el objetivo de la mencionada ley lograr la inserción
social, económica y laboral de la población con «especiales dificultades de integración»,
sin embargo, las limitaciones temporales en el disfrute de la prestación económica, junto
a la supeditación de esta a las disponibilidades presupuestarias, han dificultado la
consecución de dicha finalidad.
La insuficiente cobertura de la PCI se puso de manifiesto durante el estado de
alarma por la pandemia iniciada en marzo de 2020, que resultó incapaz de proteger
adecuadamente a las personas más afectadas por esta crisis, siendo muchas las
personas y colectivos que quedaron desprotegidos. Ante esta situación de emergencia,
se aprobó el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social
dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de ampliar durante el estado de alarma,
por un lado, las prestaciones de la PCI –para evitar un impacto económico prolongado
más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias más
afectadas, reforzando la protección de las personas trabajadoras y los colectivos
vulnerables–, y por otro lado, establecer un ingreso mínimo de emergencia. El ingreso
canario de emergencia tuvo como objetivo cubrir, durante el estado de alarma, las
necesidades básicas de todas aquellas personas que en el momento de la crisis por la
pandemia no estaban protegidas por ninguna prestación pública ni disponían de otro tipo
de rentas derivadas del trabajo u otra actividad económica.
A la vista de la insuficiente cobertura de la PCI y en desarrollo de los nuevos
preceptos estatutarios, se quiere impulsar ahora esta ley como un instrumento de
protección social a largo plazo, de lucha contra la exclusión social y de consecución de la
igualdad social efectiva. Asimismo, la renta de ciudadanía tiene un enfoque basado en el
derecho subjetivo, superando la naturaleza asistencialista de la regulación anterior.
A la luz de todo lo expuesto y sustentada en principios de justicia social, promovidos
por todas las instituciones, se aprueba la presente ley, con el objeto de garantizar una
renta de ciudadanía en Canarias. La renta de ciudadanía es una prestación económica
de carácter periódico dirigida a atender situaciones de vulnerabilidad económica y a
sufragar los gastos básicos de personas, familias u otras unidades de convivencia, que
se encuentren en situación de pobreza o exclusión social en Canarias, incluyendo
expresamente a pensionistas y subsidiaria del IMV y de otras prestaciones públicas. Se
caracteriza como un derecho subjetivo, de carácter individual, al cual se podrá acceder
en función de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, y con carácter
complementario a las prestaciones económicas que tengan un menor importe y que
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16141
sociales de responsabilidad pública»; mientras que en el apartado 3 del mismo dispone
que «los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que determine la ley,
planes especializados de atención para las personas que garanticen los derechos
dispuestos en los artículos 16 y 24 del presente Estatuto».
Desde este compromiso surge la aprobación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias, que deroga la Ley 9/1987, de 28 abril. La nueva
regulación tiene como finalidad lograr una mayor protección social en Canarias,
instaurando el derecho a los servicios sociales, constituido como un derecho subjetivo y
universal de la ciudadanía y garantizando los derechos sociales inspirados en los
principios de universalidad, dignidad de las personas e igualdad en el acceso. La
disposición adicional sexta de la mencionada ley establece que «en desarrollo de lo
dispuesto por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Gobierno
presentará en el Parlamento de Canarias, dentro del plazo máximo de los dieciocho
meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley por el que
se regule una prestación económica que tenga por objeto garantizar un mínimo de
ingresos a aquellas personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación
de exclusión o en riesgo de estarlo».
Además de este mandato legal, se ha hecho necesario sustituir la Ley 1/2007, de 17
de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (PCI), modificada por la
Ley 2/2015, de 9 de febrero, que dio por primera vez rango legal a la regulación de una
ayuda económica básica. Siendo el objetivo de la mencionada ley lograr la inserción
social, económica y laboral de la población con «especiales dificultades de integración»,
sin embargo, las limitaciones temporales en el disfrute de la prestación económica, junto
a la supeditación de esta a las disponibilidades presupuestarias, han dificultado la
consecución de dicha finalidad.
La insuficiente cobertura de la PCI se puso de manifiesto durante el estado de
alarma por la pandemia iniciada en marzo de 2020, que resultó incapaz de proteger
adecuadamente a las personas más afectadas por esta crisis, siendo muchas las
personas y colectivos que quedaron desprotegidos. Ante esta situación de emergencia,
se aprobó el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social
dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de ampliar durante el estado de alarma,
por un lado, las prestaciones de la PCI –para evitar un impacto económico prolongado
más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias más
afectadas, reforzando la protección de las personas trabajadoras y los colectivos
vulnerables–, y por otro lado, establecer un ingreso mínimo de emergencia. El ingreso
canario de emergencia tuvo como objetivo cubrir, durante el estado de alarma, las
necesidades básicas de todas aquellas personas que en el momento de la crisis por la
pandemia no estaban protegidas por ninguna prestación pública ni disponían de otro tipo
de rentas derivadas del trabajo u otra actividad económica.
A la vista de la insuficiente cobertura de la PCI y en desarrollo de los nuevos
preceptos estatutarios, se quiere impulsar ahora esta ley como un instrumento de
protección social a largo plazo, de lucha contra la exclusión social y de consecución de la
igualdad social efectiva. Asimismo, la renta de ciudadanía tiene un enfoque basado en el
derecho subjetivo, superando la naturaleza asistencialista de la regulación anterior.
A la luz de todo lo expuesto y sustentada en principios de justicia social, promovidos
por todas las instituciones, se aprueba la presente ley, con el objeto de garantizar una
renta de ciudadanía en Canarias. La renta de ciudadanía es una prestación económica
de carácter periódico dirigida a atender situaciones de vulnerabilidad económica y a
sufragar los gastos básicos de personas, familias u otras unidades de convivencia, que
se encuentren en situación de pobreza o exclusión social en Canarias, incluyendo
expresamente a pensionistas y subsidiaria del IMV y de otras prestaciones públicas. Se
caracteriza como un derecho subjetivo, de carácter individual, al cual se podrá acceder
en función de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, y con carácter
complementario a las prestaciones económicas que tengan un menor importe y que
cve: BOE-A-2023-2940
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Núm. 30