I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16140

de futuro, a la vez que los sindicatos presentaban en el Congreso de los Diputados una
iniciativa legislativa popular para el desarrollo de una renta mínima estatal.
Todo este debate social y político ha tenido como consecuencia un hito histórico para
la protección social en España, la aprobación del ingreso mínimo vital. Un ingreso
permanente, con carácter de derecho subjetivo, que además viene a corregir las
limitaciones del sistema no contributivo, aumentando la cobertura de las familias objeto
de protección, que fue aprobado por el Estado mediante el Real Decreto Ley 20/2020,
de 29 de mayo, y actualmente regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital.
La aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) permite que la renta de ciudadanía
pueda cubrir aquellos colectivos que queden fuera de aquel y al mismo tiempo ajustar
este mínimo común para toda la ciudadanía al nivel de vida de cada comunidad, con el
fin de avanzar en el cumplimiento de los derechos humanos universales.
En este sentido, la cuestión no es tanto sobre la cuantía de la prestación, sino sobre
la cobertura. Las cuantías establecidas en el baremo del IMV suponen un gran avance
en la lucha contra la pobreza, pero también es cierto que, en nuestra comunidad
autónoma, esta prestación se quedaría corta en relación con el umbral de pobreza de
nuestro territorio, que, a su vez, está determinado por el nivel de renta y por su
distribución en él.
Por ello, la renta de ciudadanía en Canarias nace, por tanto, con la vocación de ser
una prestación de carácter universal para las personas y familias que lo necesiten, como
un derecho subjetivo, es decir, un derecho que corresponda a la persona mientras dure
su situación, y que vaya de la mano con la inclusión social, también entendida como
derecho subjetivo, facilitando así los mecanismos de inserción en la comunidad y en el
mundo laboral, cuando esto sea posible.
Resulta, pues, necesario tener en cuenta el nuevo marco a partir de la entrada en
vigor del IMV que permita generar políticas de protección, apoyo y complementariedad a
las prestaciones económicas, evitando al mismo tiempo la sobreprotección o, incluso, el
solapamiento de coberturas.
IV
Son varios los antecedentes normativos de la renta de ciudadanía, desarrollados en
el marco de las competencias autonómicas atribuidas a nuestra región en materia de
asistencia y bienestar social, recogidas en el entonces vigente artículo 30.13 del
derogado Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982,
de 10 de agosto. En el ejercicio de dichas competencias, se aprobó la anterior
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
Canarias. En el marco de esta ley, se aprobó igualmente el Decreto 133/1992, de 30 de
julio, por el que se regulaban con carácter urgente ayudas económicas básicas. Se
establecía así un programa de ayudas económicas para la integración social de las
personas más necesitadas en Canarias. Las dificultades para acceder a la condición de
persona beneficiaria de estas ayudas económicas, debido al carácter restrictivo de los
requisitos de acceso, hicieron necesarias diversas modificaciones del citado
Decreto 133/1992, como las que se llevaron a cabo a través de los decretos 194/1993,
de 24 de junio, y 83/1994, de 13 de mayo. Finalmente, este decreto fue derogado por el
Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulaban las ayudas económicas
básicas.
Tras tres décadas en vigor, la mencionada Ley 9/1987, de 28 abril, vio superado su
marco legislativo por los cambios sociales, demográficos, económicos y laborales
ocurridos en Canarias. La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobada por
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, determinó la necesidad de actualizar el marco
legislativo regulador de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Su artículo 29.1 establece que «todas las personas tienen derecho a acceder en
condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios

cve: BOE-A-2023-2940
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