I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16157
En todo caso, la parte de los ingresos provenientes del trabajo que se excluya del
cómputo de los recursos disponibles para calcular la cuantía de la renta de ciudadanía
será mayor en el caso de las unidades de convivencia formadas por un progenitor
(madre o padre) y una o varias personas menores de edad a su cargo.
2. A efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, la
exclusión de esos ingresos provenientes de las actividades laborales se tendrán en
cuenta, no solamente cuando la actividad laboral se realice una vez se es persona
beneficiaria de la prestación económica, sino también en el momento de la solicitud.
3. Si en el caso de estar percibiendo la renta de ciudadanía se recibieran ingresos
procedentes de actividades laborales por parte de cualquier miembro de la unidad de
convivencia, estos se valorarán y afectarán a la cuantía percibida, de conformidad con el
procedimiento que se establezca reglamentariamente.
4. En los casos de contratos laborales subvencionados públicamente mediante
programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral, no serán de aplicación los
estímulos previstos en los puntos anteriores. Para estos casos se establecerá
reglamentariamente un sistema específico de incentivos al empleo.
Artículo 22.
Devengo y pago.
1. En el caso de resolución expresa estimatoria, la renta de ciudadanía se
devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dicha resolución.
2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas a la persona titular de la
prestación.
Sección 4.ª
Procedimiento de acceso a la renta de ciudadanía
1. El acceso a la renta de ciudadanía contemplada en la presente ley, en cualquiera
de sus modalidades y, en el caso en que fueran necesarios, también los programas y
servicios orientados a la inclusión social y/o inserción laboral, se tramitarán a través de la
presentación de una solicitud.
2. La solicitud se presentará, como norma general, de manera telemática, ajustada
al modelo específico que se ponga a disposición de las personas interesadas en la sede
electrónica por la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno
de Canarias. No obstante, además de la vía prevista en el apartado 3 de este artículo se
podrán habilitar otros canales de comunicación, presenciales o a distancia, telemáticos o
telefónicos, que permitan presentar la solicitud.
En todo caso, la presentación de la solicitud expresará el consentimiento expreso de
las personas integrantes de la unidad de convivencia, para que los ayuntamientos y la
consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias
accedan a los datos de carácter personal en los términos establecidos legalmente. Dicho
consentimiento deberá ser recabado en la propia solicitud.
3. En el supuesto de que la persona interesada no disponga de los medios
electrónicos necesarios para realizar la presentación telemática, concurran en ella otras
circunstancias que dificulten su accesibilidad, o bien requiera de apoyo y orientación
para la presentación de la solicitud, podrá ser asistida en dicho trámite por los servicios
sociales del ayuntamiento del municipio donde la persona tenga su empadronamiento
y/o residencia efectiva.
Además, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá de
manera complementaria hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 5.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
4. Los servicios sociales de los ayuntamientos ayudarán a la identificación e
información a las posibles personas beneficiarias de la prestación sobre los requisitos,
documentación a presentar, cuantía y procedimiento para efectuar las solicitudes.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Solicitud.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16157
En todo caso, la parte de los ingresos provenientes del trabajo que se excluya del
cómputo de los recursos disponibles para calcular la cuantía de la renta de ciudadanía
será mayor en el caso de las unidades de convivencia formadas por un progenitor
(madre o padre) y una o varias personas menores de edad a su cargo.
2. A efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, la
exclusión de esos ingresos provenientes de las actividades laborales se tendrán en
cuenta, no solamente cuando la actividad laboral se realice una vez se es persona
beneficiaria de la prestación económica, sino también en el momento de la solicitud.
3. Si en el caso de estar percibiendo la renta de ciudadanía se recibieran ingresos
procedentes de actividades laborales por parte de cualquier miembro de la unidad de
convivencia, estos se valorarán y afectarán a la cuantía percibida, de conformidad con el
procedimiento que se establezca reglamentariamente.
4. En los casos de contratos laborales subvencionados públicamente mediante
programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral, no serán de aplicación los
estímulos previstos en los puntos anteriores. Para estos casos se establecerá
reglamentariamente un sistema específico de incentivos al empleo.
Artículo 22.
Devengo y pago.
1. En el caso de resolución expresa estimatoria, la renta de ciudadanía se
devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dicha resolución.
2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas a la persona titular de la
prestación.
Sección 4.ª
Procedimiento de acceso a la renta de ciudadanía
1. El acceso a la renta de ciudadanía contemplada en la presente ley, en cualquiera
de sus modalidades y, en el caso en que fueran necesarios, también los programas y
servicios orientados a la inclusión social y/o inserción laboral, se tramitarán a través de la
presentación de una solicitud.
2. La solicitud se presentará, como norma general, de manera telemática, ajustada
al modelo específico que se ponga a disposición de las personas interesadas en la sede
electrónica por la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno
de Canarias. No obstante, además de la vía prevista en el apartado 3 de este artículo se
podrán habilitar otros canales de comunicación, presenciales o a distancia, telemáticos o
telefónicos, que permitan presentar la solicitud.
En todo caso, la presentación de la solicitud expresará el consentimiento expreso de
las personas integrantes de la unidad de convivencia, para que los ayuntamientos y la
consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias
accedan a los datos de carácter personal en los términos establecidos legalmente. Dicho
consentimiento deberá ser recabado en la propia solicitud.
3. En el supuesto de que la persona interesada no disponga de los medios
electrónicos necesarios para realizar la presentación telemática, concurran en ella otras
circunstancias que dificulten su accesibilidad, o bien requiera de apoyo y orientación
para la presentación de la solicitud, podrá ser asistida en dicho trámite por los servicios
sociales del ayuntamiento del municipio donde la persona tenga su empadronamiento
y/o residencia efectiva.
Además, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá de
manera complementaria hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 5.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
4. Los servicios sociales de los ayuntamientos ayudarán a la identificación e
información a las posibles personas beneficiarias de la prestación sobre los requisitos,
documentación a presentar, cuantía y procedimiento para efectuar las solicitudes.
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Solicitud.