III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2899)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15446
los expedientes de dominio deben concurrir en cualquier caso o permiten ser
interpretados más allá de la literalidad del precepto.
En el caso aquí discutido, se presentó en el Registro un expediente de dominio iniciado
por el notario de El Campello, don Rafael Ballarín Gutiérrez, el día 27 de enero de 2022 y
finalizado el 23 de junio de 2022, con número 85 de protocolo, por la que se interesaba la
inmatriculación de una finca a favor de doña E. T. P. En el expediente se indica como título
de adquisición de la finca la escritura de donación otorgada ante el mismo notario y día con
número anterior de protocolo, en la que los cónyuges don J. J. T. R. –titular catastral– y
doña M. E. P. C. donan la finca a doña E. T. P.
La registradora suspende la inmatriculación solicitada por no haberse notificado la
tramitación del expediente a las personas de quienes proceden los bienes (don J. J. T. R.
y doña M. E. P. C.) ni al titular catastral (el citado don J. J. T. R.), de acuerdo con la regla
quinta del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria.
El notario considera innecesaria la notificación a las personas de quienes proceden
los bienes (uno de los cuales coincide con quien aparecía al iniciar el expediente como
titular catastral), al partir en su argumentación de la finalidad que tienen las notificaciones
previstas en la norma, que no es sino dar la oportunidad, a los notificados, de
comparecer en el expediente y hacer valer sus derechos. Distingue entre documentos
públicos y privado y estima que, en este caso, al haberse transmitido en escritura
pública, no hay duda de que los transmitentes ya no son titulares de ningún derecho o
interés sobre la finca que pudiese justificar dicha notificación.
2. Sin entrar a valorar los diferentes efectos que tienen los documentos públicos
respecto de los documentos privados, para la resolución de este expediente hay que
estar a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, tras la redacción dada por la
Ley 13/2015, de 24 de junio.
Dicho precepto desarrolla la regla quinta del artículo 198 de la Ley Hipotecaria y
sustituye al antiguo expediente de dominio para la inmatriculación de fincas tramitado
ante el juez, por un procedimiento ante notario.
Como señala el punto IV del Preámbulo de la citada Ley 13/2015, de 24 de junio, las
modificaciones que se introducen en los procedimientos regulados en los artículos 198
a 210 de la Ley Hipotecaria tienen como objeto la desjudicialización de los mismos
eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos
de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.
Por esa razón, los trámites previstos para cada uno de dichos procedimientos tienen
que ser respetados sin que quepa hacer una interpretación de los mismos que pudiera
afectar a tales derechos.
En particular, la ley regula detalladamente a quién tiene que notificarse la tramitación
de tales expedientes a fin de que los interesados puedan intervenir en los mismos,
evitando así cualquier situación de indefensión que pudiera producirse.
En concreto, para la tramitación del expediente de dominio para la inmatriculación de
una finca, la regla quinta del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria señala que: «Recibida
la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación, acompañada
de la correspondiente certificación, el Notario notificará la pretensión de inmatriculación,
en la forma prevenida reglamentariamente, a todos aquellos que, de la relación de
titulares contenida en el escrito acompañado a la solicitud, resulten interesados como
titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca que se pretende
inmatricular, a aquel de quien procedan los bienes o sus causahabientes, si fuesen
conocidos, al titular catastral y al poseedor de hecho de la finca, así como al
Ayuntamiento en que esté situada la finca y a la Administración titular del dominio público
que pudiera verse afectado, para que puedan comparecer en el expediente y hacer valer
sus derechos. Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la
inmatriculación en el “Boletín Oficial del Estado”, que lo publicará gratuitamente.
Potestativamente el Notario, atendidas las circunstancias del caso, podrá ordenar la
publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, también de forma
gratuita. En la notificación se hará constar: (…) Asimismo, notificará la solicitud, con
cve: BOE-A-2023-2899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15446
los expedientes de dominio deben concurrir en cualquier caso o permiten ser
interpretados más allá de la literalidad del precepto.
En el caso aquí discutido, se presentó en el Registro un expediente de dominio iniciado
por el notario de El Campello, don Rafael Ballarín Gutiérrez, el día 27 de enero de 2022 y
finalizado el 23 de junio de 2022, con número 85 de protocolo, por la que se interesaba la
inmatriculación de una finca a favor de doña E. T. P. En el expediente se indica como título
de adquisición de la finca la escritura de donación otorgada ante el mismo notario y día con
número anterior de protocolo, en la que los cónyuges don J. J. T. R. –titular catastral– y
doña M. E. P. C. donan la finca a doña E. T. P.
La registradora suspende la inmatriculación solicitada por no haberse notificado la
tramitación del expediente a las personas de quienes proceden los bienes (don J. J. T. R.
y doña M. E. P. C.) ni al titular catastral (el citado don J. J. T. R.), de acuerdo con la regla
quinta del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria.
El notario considera innecesaria la notificación a las personas de quienes proceden
los bienes (uno de los cuales coincide con quien aparecía al iniciar el expediente como
titular catastral), al partir en su argumentación de la finalidad que tienen las notificaciones
previstas en la norma, que no es sino dar la oportunidad, a los notificados, de
comparecer en el expediente y hacer valer sus derechos. Distingue entre documentos
públicos y privado y estima que, en este caso, al haberse transmitido en escritura
pública, no hay duda de que los transmitentes ya no son titulares de ningún derecho o
interés sobre la finca que pudiese justificar dicha notificación.
2. Sin entrar a valorar los diferentes efectos que tienen los documentos públicos
respecto de los documentos privados, para la resolución de este expediente hay que
estar a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, tras la redacción dada por la
Ley 13/2015, de 24 de junio.
Dicho precepto desarrolla la regla quinta del artículo 198 de la Ley Hipotecaria y
sustituye al antiguo expediente de dominio para la inmatriculación de fincas tramitado
ante el juez, por un procedimiento ante notario.
Como señala el punto IV del Preámbulo de la citada Ley 13/2015, de 24 de junio, las
modificaciones que se introducen en los procedimientos regulados en los artículos 198
a 210 de la Ley Hipotecaria tienen como objeto la desjudicialización de los mismos
eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos
de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.
Por esa razón, los trámites previstos para cada uno de dichos procedimientos tienen
que ser respetados sin que quepa hacer una interpretación de los mismos que pudiera
afectar a tales derechos.
En particular, la ley regula detalladamente a quién tiene que notificarse la tramitación
de tales expedientes a fin de que los interesados puedan intervenir en los mismos,
evitando así cualquier situación de indefensión que pudiera producirse.
En concreto, para la tramitación del expediente de dominio para la inmatriculación de
una finca, la regla quinta del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria señala que: «Recibida
la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación, acompañada
de la correspondiente certificación, el Notario notificará la pretensión de inmatriculación,
en la forma prevenida reglamentariamente, a todos aquellos que, de la relación de
titulares contenida en el escrito acompañado a la solicitud, resulten interesados como
titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca que se pretende
inmatricular, a aquel de quien procedan los bienes o sus causahabientes, si fuesen
conocidos, al titular catastral y al poseedor de hecho de la finca, así como al
Ayuntamiento en que esté situada la finca y a la Administración titular del dominio público
que pudiera verse afectado, para que puedan comparecer en el expediente y hacer valer
sus derechos. Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la
inmatriculación en el “Boletín Oficial del Estado”, que lo publicará gratuitamente.
Potestativamente el Notario, atendidas las circunstancias del caso, podrá ordenar la
publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, también de forma
gratuita. En la notificación se hará constar: (…) Asimismo, notificará la solicitud, con
cve: BOE-A-2023-2899
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Núm. 29