III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2899)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

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expresión literal de los extremos recogidos en las letras a) y b) y en la forma prevenida
en esta Ley, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes y a los
titulares de derechos reales constituidos sobre ellas en los domicilios que consten en el
Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente».
Dicho precepto dispone así de manera imperativa qué notificaciones debe hacer el
notario –y debe comprobar el registrador– en la tramitación de este expediente. Tales
notificaciones constituyen un trámite esencial del procedimiento, evitando que se
generen situaciones de indefensión y siendo asimismo especialmente importantes si se
tiene en cuenta que la inmatriculación por esta vía no produce la suspensión de efectos
respecto de terceros durante dos años, a diferencia de lo que ocurre con otros medios
inmatriculadores.
Si bien la regla general es la necesidad de que se verifique la notificación a «(…)
aquel de quien procedan los bienes o sus causahabientes, si fuesen conocidos, al titular
catastral (…)» sin distinción de que acredite la procedencia de los bienes mediante
documento público o privado, sin embargo, en el concreto supuesto de este expediente,
se da la circunstancia de que las personas de quienes procedían los bienes, y titulares
catastrales, donaron la finca el mismo día, 27 de enero de 2022, que la fecha de inicio
del expediente de inmatriculación notarial, con el número de protocolo, 84,
inmediatamente anterior al número de protocolo de inicio del expediente notarial, 85.
Todas estas circunstancias conducen a la presunción de que la persona de quien
proceden los bienes, padres de quien inicia el expediente notarial de inmatriculación,
tenían conocimiento de la iniciación del expediente, por lo que el defecto ha de ser
revocado en los términos en que ha sido redactado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de
Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-2899
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X