III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2899)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15444
en el artículo 322 L.H. y artículos 40 y ss. Ley 39/2015 de I de Octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 14 L.H. y 76 y 78 R.H.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Doña Marta Polvorosa Mies, Registradora de la Propiedad de El Campello, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender/denegar, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el Art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el Art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Campello, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. La Registradora Fdo.
Marta Polvorosa Mies».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Rafael María Ballarín Gutiérrez, notario de
El Campello, interpuso recurso el día 3 de octubre de 2022 con arreglo a las siguientes
alegaciones:
«Fundamentos de Derecho
I. Debemos mostrar nuestra absoluta disconformidad con la nota de calificación
extendida por la Sra. Registradora de la Propiedad de El Campello en relación con el
expediente de dominio identificado en el encabezamiento del presente escrito.
Interesa llamar la atención sobre los siguientes datos que se consideran relevantes
para la fundamentación de este recurso:
La calificación registral (fechada el 31 de agosto de 2022 y notificada el 7 de
septiembre de 2022) anteriormente transcrita se basa exclusivamente en la aplicación
literal de la regla quinta del artículo 203 de la Ley Hipotecaria:
“el Notario notificará la pretensión de inmatriculación, en la forma prevenida
reglamentariamente, a todos aquellos que, de la relación de titulares contenida en el
escrito acompañado a la solicitud, resulten interesados como titulares de cargas,
derechos o acciones que puedan gravar la finca que se pretende inmatricular, a aquel de
quien procedan los bienes…, para que puedan comparecer en el expediente y hacer
valer sus derechos”.
cve: BOE-A-2023-2899
Verificable en https://www.boe.es
– Mediante escritura autorizada por mí, Notario recurrente, el 27 de enero de 2022
con el número 84 de protocolo, don J. J. T. R. y doña M. E. P. C., donan pura y
simplemente a su hija doña E. T. P., el pleno dominio de una finca no inmatriculada.
– El mismo día y con el número 85 de protocolo, doña E. T. P. inicia expediente de
dominio para la inmatriculación de la finca donada, siendo este el documento objeto de la
calificación que aquí se recurre.
– Obra incorporado al documento calificado, testimonio de la copia autorizada de la
escritura de donación.
– De la documentación calificada resulta la total identidad entre la finca donada en la
escritura autorizada el 27 de enero de 2022 con el número 84 de protocolo y la finca
objeto del expediente (documento calificado), iniciado el mismo día y con el número
siguiente de protocolo.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15444
en el artículo 322 L.H. y artículos 40 y ss. Ley 39/2015 de I de Octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 14 L.H. y 76 y 78 R.H.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Doña Marta Polvorosa Mies, Registradora de la Propiedad de El Campello, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender/denegar, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el Art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el Art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Campello, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. La Registradora Fdo.
Marta Polvorosa Mies».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Rafael María Ballarín Gutiérrez, notario de
El Campello, interpuso recurso el día 3 de octubre de 2022 con arreglo a las siguientes
alegaciones:
«Fundamentos de Derecho
I. Debemos mostrar nuestra absoluta disconformidad con la nota de calificación
extendida por la Sra. Registradora de la Propiedad de El Campello en relación con el
expediente de dominio identificado en el encabezamiento del presente escrito.
Interesa llamar la atención sobre los siguientes datos que se consideran relevantes
para la fundamentación de este recurso:
La calificación registral (fechada el 31 de agosto de 2022 y notificada el 7 de
septiembre de 2022) anteriormente transcrita se basa exclusivamente en la aplicación
literal de la regla quinta del artículo 203 de la Ley Hipotecaria:
“el Notario notificará la pretensión de inmatriculación, en la forma prevenida
reglamentariamente, a todos aquellos que, de la relación de titulares contenida en el
escrito acompañado a la solicitud, resulten interesados como titulares de cargas,
derechos o acciones que puedan gravar la finca que se pretende inmatricular, a aquel de
quien procedan los bienes…, para que puedan comparecer en el expediente y hacer
valer sus derechos”.
cve: BOE-A-2023-2899
Verificable en https://www.boe.es
– Mediante escritura autorizada por mí, Notario recurrente, el 27 de enero de 2022
con el número 84 de protocolo, don J. J. T. R. y doña M. E. P. C., donan pura y
simplemente a su hija doña E. T. P., el pleno dominio de una finca no inmatriculada.
– El mismo día y con el número 85 de protocolo, doña E. T. P. inicia expediente de
dominio para la inmatriculación de la finca donada, siendo este el documento objeto de la
calificación que aquí se recurre.
– Obra incorporado al documento calificado, testimonio de la copia autorizada de la
escritura de donación.
– De la documentación calificada resulta la total identidad entre la finca donada en la
escritura autorizada el 27 de enero de 2022 con el número 84 de protocolo y la finca
objeto del expediente (documento calificado), iniciado el mismo día y con el número
siguiente de protocolo.