III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2899)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15443
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2899
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se
suspende la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación
de una finca.
En el recurso interpuesto por don Rafael María Ballarín Gutiérrez, notario de El
Campello, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Campello,
doña Marta Polvorosa Mies, por la que se suspende la inscripción de un expediente de
dominio para la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
El día 9 de agosto de 2022 se presentó en el
autorizada del expediente de dominio iniciado por el
Rafael Ballarín Gutiérrez, el día 27 de enero de 2022 y
con número 85 de protocolo, por la que se interesaba
favor de doña E. T. P.
Registro de El Campello copia
notario la misma localidad, don
finalizado el 23 de junio de 2022,
la inmatriculación de una finca a
II
Presentado el referido documento en el Registro de la Propiedad de El Campello, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho
Con fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, fue presentada en este
Registro copia de la escritura autorizada el 27/01/2022 por el Notario de El Campello,
Rafael María Ballarín Gutiérrez, número 85/2022 de protocolo, que causó el asiento 430
del diario 88, habiéndose aportado con fecha la carta de pago de la autoliquidación del
impuesto.
Fundamentos jurídicos
II.
Defectos que impiden la inscripción:
No consta en el documento presentado que se haya notificado la tramitación del
expediente inmatriculador a las personas de quienes proceden los bienes, es decir a los
cónyuges doña M. E. P. C. y don J. J. T. R., y a este último también como persona a cuyo
favor se encuentra catastrada la finca, todo ello de conformidad con el artículo 203.
Quinta LH.
III. La presente nota de calificación se expide por duplicado, para su notificación al
presentador del documento, y al funcionario autorizante, de conformidad con lo dispuesto
cve: BOE-A-2023-2899
Verificable en https://www.boe.es
I. Conforme el art. 18.1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15443
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2899
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se
suspende la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación
de una finca.
En el recurso interpuesto por don Rafael María Ballarín Gutiérrez, notario de El
Campello, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Campello,
doña Marta Polvorosa Mies, por la que se suspende la inscripción de un expediente de
dominio para la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
El día 9 de agosto de 2022 se presentó en el
autorizada del expediente de dominio iniciado por el
Rafael Ballarín Gutiérrez, el día 27 de enero de 2022 y
con número 85 de protocolo, por la que se interesaba
favor de doña E. T. P.
Registro de El Campello copia
notario la misma localidad, don
finalizado el 23 de junio de 2022,
la inmatriculación de una finca a
II
Presentado el referido documento en el Registro de la Propiedad de El Campello, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho
Con fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, fue presentada en este
Registro copia de la escritura autorizada el 27/01/2022 por el Notario de El Campello,
Rafael María Ballarín Gutiérrez, número 85/2022 de protocolo, que causó el asiento 430
del diario 88, habiéndose aportado con fecha la carta de pago de la autoliquidación del
impuesto.
Fundamentos jurídicos
II.
Defectos que impiden la inscripción:
No consta en el documento presentado que se haya notificado la tramitación del
expediente inmatriculador a las personas de quienes proceden los bienes, es decir a los
cónyuges doña M. E. P. C. y don J. J. T. R., y a este último también como persona a cuyo
favor se encuentra catastrada la finca, todo ello de conformidad con el artículo 203.
Quinta LH.
III. La presente nota de calificación se expide por duplicado, para su notificación al
presentador del documento, y al funcionario autorizante, de conformidad con lo dispuesto
cve: BOE-A-2023-2899
Verificable en https://www.boe.es
I. Conforme el art. 18.1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.