III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2898)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva a practicar el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondientes al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15439

decisiones, cuando la misma ni siquiera ha sido impugnada por quienes para ello están
legitimados.
La calificación impugnada toma fundamento en dos resoluciones que nada tienen
que ver con el fondo de nuestro asunto. Concretamente, lo que se califica como negativo
y es recurrido, es la aprobación de una modificación estatutaria en cuyo derecho de
información no se ha hecho mención a la disposición del informe.
En nuestro caso, adicionalmente a la aprobación de cuentas y otros asuntos, se trata
una modificación estatutaria si bien el apartado derecho de información expresamente
señala:
“En cumplimiento de la legislación vigente, se encuentra a disposición de los socios
un informe del administrador solidario justificativo de las modificaciones estatutarias
propuestas, así como del texto íntegro de estatutos que se propone para su aprobación.”
Esta parte salvaguardó el interés de los socios, remitiéndose a la norma, y ampliando
en cuanto a las explicaciones y complementos que los socios tienen derecho a obtener y
ello porque la disposición de los documentos que conforman las cuentas anuales es una
habitualidad que se efectúa año tras año en la vida de la sociedad. Si bien en el caso de
los estatutos, asunto más puntual y extraordinario, se recoge con precisión la
documentación que queda a disposición de los socios en pro de sus derechos.
En defensa de lo anterior traemos a colación la sentencia núm. 130/1997 de la
Audiencia Provincial de Murcia, sección 2.ª, que señala: “una cosa es aplicar con rigor la
normativa de dicha Ley en defensa d ellos derechos de los pequeños accionistas y otra
distinta mantener un rigorismo excesivo que ampare formalismos enervantes en los
supuestos en que ninguna vulneración de tales derechos se aprecia como ocurre en el
presente caso. Aceptar otra solución conllevaría abrir la posibilidad de decretar la nulidad
de más de la mitad de las juntas de sociedades anónimas celebradas (…).”
En consecuencia, habida cuenta que la negativa a la calificación es una
interpretación excesivamente estricta que debería quedar fuera del margen de
apreciación de la Registradora, solicito que se revoque la calificación, acordando la
inscripción.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito, Que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la negativa de fecha 18 de agosto de la Ilma. Sra. Registradora de
Huelva a practicar el depósito de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2.018
aprobadas en junta celebrada ante el Notario D. Roberto Laguna el 8 de febrero de 2.022
y, en su vista y previos los trámites que procedan, dicte resolución ordenando la práctica
de la inscripción interesada (…)».
III
El 6 de octubre de 2022, la registradora Mercantil de Huelva emitió el informe
previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, en el que declara mantener la
calificación negativa, procediendo a elevar el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 197, 204, 272 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2002, 12 de noviembre de 2003, 29
de marzo de 2005, 13 de febrero y 20 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007 y 3
de julio de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 y 3 de agosto de 1993, 16 de noviembre de 2002, 8 y 26 de julio de 2005,
8 de febrero, 23 de abril y 29 de noviembre de 2012, 20 de mayo y 24 de octubre
de 2013, 28 y 29 de septiembre de 2015, 28 de febrero de 2018 y 25 y 28 de enero

cve: BOE-A-2023-2898
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Núm. 29