III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2898)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva a practicar el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondientes al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15438
Hechos y fundamentos
I. El 24 de junio de 2.022 fue presentado, de manera telemática, oportuno depósito
de cuentas relativas al año 2.018.
La Sra. Registradora califica como negativo este depósito en base a:
“Del acta notarial aportada, donde figura inserta copia de la convocatoria realizada en
el Borme y en el Diario ‘La Razón Andalucía’ no resulta que se haya dado cumplimiento
al derecho de información que establece el art. 272.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, que disponen expresamente, la obligación de reflejar en el anuncio de
convocatoria, el derecho que le asiste a cualquier socio de obtener de la sociedad de
forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de
la misma, así como en su caso, informe de gestión y el informe de auditoría de cuentas.
(…)”.
Sin embargo, la convocatoria de Hermanos Velázquez Jabugo S.A, incluye un
apartado independiente y expreso relativo al derecho de información que establece:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, hasta el
séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán
solicitar del órgano de administración las informaciones o aclaraciones que estimen
precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito
las preguntas que consideren pertinentes. El órgano de administración facilitará la
información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la
celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar
verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de
los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera
satisfacer en ese momento, el órgano de administración facilitará la información
solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
En cumplimiento de la legislación vigente, se encuentra a disposición de los socios un
informe delo administrador solidario justificativo de las modificaciones estatutarias
propuestas, así como del texto íntegro de estatutos que se propone para su aprobación.
La calificación negativa de la Registradora es contraria, dicho sea, a la doctrina
reiterada de la DGRN que, si bien es estricta en la defensa del derecho de información
de los socios, considera que existe una importante diferencia entre la omisión absoluta
de la referencia al derecho de información y su cumplimiento estricto, estos son, casos
intermedios como el que se nos presenta.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la función del Registrador debe
limitarse al control de la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, la
capacidad de los litigantes, y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro, sin que
pueda comprender tal función calificadora la realización de juicios subjetivos que quedan
en el ámbito de disposición de las partes.
En el caso del depósito, cuya negativa se impugna, si bien es cierto que no se
transcribe el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de capital si se refiere “en
cumplimiento de los dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital”. Mención que se
acompaña de múltiples opciones que los socios tienen para el desarrollo de su derecho a
la información, sin que al entender de esta parte sea preciso calcar el contenido del
precepto que refiere la Registradora por ser una norma que conocida por los socios y
con larga trayectoria -este derecho ya venía recogido en el artículo 212 de la revocada
Ley de Sociedades AnónimasTéngase en cuenta que la interpretación de la Registradora puede implicar un
devastador perjuicio para Hermanos Velázquez Jabugo, S.A., no sólo por el hecho de
mantener registralmente cerrada la hoja de la sociedad sino por la posibilidad de tener
que dar por nula una junta celebrada hace 8 meses y en la que se toman importantes
cve: BOE-A-2023-2898
Verificable en https://www.boe.es
Derecho de información
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15438
Hechos y fundamentos
I. El 24 de junio de 2.022 fue presentado, de manera telemática, oportuno depósito
de cuentas relativas al año 2.018.
La Sra. Registradora califica como negativo este depósito en base a:
“Del acta notarial aportada, donde figura inserta copia de la convocatoria realizada en
el Borme y en el Diario ‘La Razón Andalucía’ no resulta que se haya dado cumplimiento
al derecho de información que establece el art. 272.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, que disponen expresamente, la obligación de reflejar en el anuncio de
convocatoria, el derecho que le asiste a cualquier socio de obtener de la sociedad de
forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de
la misma, así como en su caso, informe de gestión y el informe de auditoría de cuentas.
(…)”.
Sin embargo, la convocatoria de Hermanos Velázquez Jabugo S.A, incluye un
apartado independiente y expreso relativo al derecho de información que establece:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, hasta el
séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán
solicitar del órgano de administración las informaciones o aclaraciones que estimen
precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito
las preguntas que consideren pertinentes. El órgano de administración facilitará la
información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la
celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar
verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de
los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera
satisfacer en ese momento, el órgano de administración facilitará la información
solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
En cumplimiento de la legislación vigente, se encuentra a disposición de los socios un
informe delo administrador solidario justificativo de las modificaciones estatutarias
propuestas, así como del texto íntegro de estatutos que se propone para su aprobación.
La calificación negativa de la Registradora es contraria, dicho sea, a la doctrina
reiterada de la DGRN que, si bien es estricta en la defensa del derecho de información
de los socios, considera que existe una importante diferencia entre la omisión absoluta
de la referencia al derecho de información y su cumplimiento estricto, estos son, casos
intermedios como el que se nos presenta.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la función del Registrador debe
limitarse al control de la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, la
capacidad de los litigantes, y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro, sin que
pueda comprender tal función calificadora la realización de juicios subjetivos que quedan
en el ámbito de disposición de las partes.
En el caso del depósito, cuya negativa se impugna, si bien es cierto que no se
transcribe el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de capital si se refiere “en
cumplimiento de los dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital”. Mención que se
acompaña de múltiples opciones que los socios tienen para el desarrollo de su derecho a
la información, sin que al entender de esta parte sea preciso calcar el contenido del
precepto que refiere la Registradora por ser una norma que conocida por los socios y
con larga trayectoria -este derecho ya venía recogido en el artículo 212 de la revocada
Ley de Sociedades AnónimasTéngase en cuenta que la interpretación de la Registradora puede implicar un
devastador perjuicio para Hermanos Velázquez Jabugo, S.A., no sólo por el hecho de
mantener registralmente cerrada la hoja de la sociedad sino por la posibilidad de tener
que dar por nula una junta celebrada hace 8 meses y en la que se toman importantes
cve: BOE-A-2023-2898
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